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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 10/jun/2006 de La Auténtica Defensa.

DERECHO DE PADRES E HIJOS (II Parte)
LA TENENCIA COMPARTIDA - UNA SENTENCIA CON FUNDAMENTO
Por Claudio López Ruiz




Un tribunal de apelación de nuestro país, se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño para dictar sentencia en favor de la custodia compartida pese a no estar prevista en la legislación vigente. Un hecho que permite otra visión de una realidad que muchas veces se transforma y raya con la discriminación.

La sentencia de la Dra. Zulema Wilde, Presidenta de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, a la que se adhirieron la Dra. Brilla de Serrat y el Dr. Zaccheo, magistrados de esa Sala, adoptó un enfoque verdaderamente innovador y que ha sentado jurisprudencia en la Argentina en materia de custodia (tenencia) compartida.

Según dicha sentencia, el hecho de que la ley vigente no contemple o establezca la custodia compartida, no debe interpretarse lisa y llanamente como una prohibición a su aplicación. En consecuencia, ante ese gran vacío legal, el tribunal se basó en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tienen jerarquía constitucional.

El informe indica que la sentencia "es respuesta al recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anterior en que se había denegado la custodia compartida, solicitada de mutuo acuerdo por ambos padres. En esa sentencia en primera instancia, el tribunal había concedido la custodia (tenencia) en exclusividad a la madre, sobre la base de la legislación vigente y del dictamen del asesor de menores".

El desarrollo del proceso podría resumirse del modo siguiente (informe):

Juicio en primera instancia:

En el acuerdo presentado al tribunal, los padres habían puesto de relieve que "tomando en cuenta fundamentalmente el interés y bienestar de nuestros hijos, asumiendo el compromiso para participar en el cuidado, protección y formación integral de los mismos, convinimos en compartir la tenencia y guarda de nuestros hijos M.E. y N.E., ya que ambos nos consideramos con idoneidad para velar por la protección y formación integral de nuestros hijos". Y se añadía que ese régimen se venía aplicando desde la separación de hecho, con resultado muy favorable para padres e hijos.

El informe indica al mismo tiempo que después de la audiencia celebrada con los padres y el asesor de menores, las partes ratificaron el convenio e insistieron en que "es nuestra mayor preocupación preservar la estabilidad emocional de los menores, manteniendo un vínculo de los hijos con ambos padres, ratificando nuestra disposición a la cooperación mutua, asumiendo nuestra responsabilidad como padres, proveer a sus necesidades, participar en la formación, educación y crianza de nuestros hijos, evitando vulnerar lo menos posible la relación con los mismos".


 
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