Especial para La Auténtica Defensa
Por ser nuestro distrito de características rurales en gran parte de su extención territorial, las crónicas periodísticas y policiales dan cuenta de serios accidentes ocurridos en sus rutas de acceso protagonizados por animales sueltos, donde se observa con profunda preocupación que los mismos producen serios daños a los bienes (vehículos) y la integridad de las personas (lesiones y muerte). Existen rutas nacionales y provinciales, algunas de las cuales están concesionadas y otras no. Ante tan serio problema nos preguntamos ¿como se pueden evitar estos accidentes y en todo caso, que responsabilidad le cabe al concesionario?
El Código Civil considera que es el dueño del animal que ocasiona el accidente quien deberá responsabilizarse por los daños ocasionados por este, lo que deberá surgir de la marca con que el cuadrúpedo esté señalado, ademas de otros medios de prueba (testimonios) que puedan ser valorados como tales. Pero lo cierto es que en la mayoría de los casos las bestias no están marcadas o sus dueños no se pueden ubicar e identificar. En estas circunstancias es prácticamente imposible imputar la responsabilidad a persona alguna, relacionada con la titularidad del animal involucrado. Ante esta realidad ¿que responsabilidad le cabe al concesionario vial si estos se defienden manifestando que su responsabilidad se limita solo a asegurar el libre tránsito sobre las autopistas (lo que no siempre es así) y ademas no consideran otros factores de riesgo para el usuario? Estos poco claros conceptos surgen de las desinteligencias o negligencias a la hora de homologar los pliegos de condiciones, donde no se tiene en cuenta la inmensa responsabilidad que le cabe al concesionario respecto del usuario (lease consumidor) ya que es un derecho de rango constitucional el brindarle seguridad. Esta responsabilidad debe ser compartida por el Estado como garante de su cumplimiento: Los dueños de los negocios viales se alzan con importantísimas ganancias provenientes de la legítima explotación de los corredores, por lo que les cabe la obligación de proteger integralmente al usuario, durante la permanencia de este sobre el camino concesionado. En el caso específico que hoy nos ocupa, ademas de contar las concesiones con la contratación de seguros de accidente, estas deben (o deberían) entre otras medidas preventivas, patrullar los caminos para detectar animales en situación de riesgo para el automovilista. Esto no es costoso y se evitarían así erogaciones mucho mayores provenientes de los reclamos judiciales y ademas se estarían evitando gran parte de los accidentes a los que hacemos referencia. Bien, hasta aquí hemos analizado las responsabilidades que le caben al propietario del animal, al concesionario vial y al Estado. Pero, ¿que ocurre con las autovías que no estan concesionadas; sean estas provinciales o nacionales? Aquí los controles deberían realizarlo Vialidad junto con la Policía Vial, que de hecho los realizan pero resultan insuficientes, tanto por la desaprención de los dueños de los animales como por la falta de precaución de los conductores. De esto dan cuenta la gran cantidad de hechos producidos en este tipo de caminos con consecuencias casi siempre fatales. Aquí surge entonces la necesidad imperiosa de hechar manos a la solidaridad y precaución de los automovilistas quienes deberán atender la señalización existente, conducir con mayor precaución y dar aviso a la policía más próxima de la presencia de animales sueltos, lo que reducirá sensiblemente las estadísticas accidentológicas. Es verdas que aún existen muchos aspectos oscuros desde el punto de vista jurídico respecto de estas cuestiones, si bien es cierto también que en este tema algo se ha avanzado, La Corte Suprema de Justicia de la Nación, basada en la doctrina establecida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Pcia. de Sta. Cruz, sentando jurisprudencia en el caso denominado "Ferreyra" resuelve claramente que - quien accede a una ruta concesionada tiene la confianza fundada en que el concesionario se ha ocupado razonablemente de su seguridad y que es el estado el Garante de su cumplimiento. Esta resolución amplia significativamente la responsabilidad que les cabe a quienes explotan el negocio vial, en este y otros items de gran importancia para el usuario. Aunque cuando nos referimos la caminos no concesionados, existen todavía grandes interrogantes que aun no tienen respuesta jurídica, por lo que extremando la precaución a la hora de conducir, solidariamente estaremos contribuyendo a evitar de modo claro y efectivo los daños y muertes que este tipo de accidentes nos ocasionan.
Quien escribe es: Vicepresidente del Círculo de Periodistas Campana (CIPECA) Coordinador de la oficina descentralizada de Política Criminal y Coordinación fiscal- Campana



