(VI Parte)
Nos referíamos en nuestra columna anterior, a la existencia de un proyecto que buscaría cambiar en principio, las realidades vinculares y de convivencia entre Padres e Hijos de matrimonios o parejas separadas, reemplazando también, el término "Régimen de visitas" por "Tiempo de convivencia mínimo".
De esa forma el Padre o Madre que no ejerce la Tenencia de su hijo o Hijos menores o con la sola limitación resultante de lo prescripto en el Art. 264, incisos 2 y 5 del Código Civil.
Pero al mismo tiempo, no todo pasa por las obligaciones legales y/o naturales, sino que debe atenderse, y rara vez se hace, el deseo y la necesidad que fluyen del amor por sus hijos, de ese padre que no cuenta con la tenencia, de llevar adelante lo que muchas veces ve bloqueado o impedido por resoluciones judiciales que afectan la relación y por ende el vínculo padre e hijos, y que es el cuidado pleno que pasa desde una salida hasta el poder ver a su hijo dormir en su "otra" casa en su cama, almorzar o cenar con su padre no conviviente entre miles de cosas más, muchas veces limitada o impedidas por un régimen estricto de días y horarios y nada amplio que beneficia solo a aquel padre que obtiene la tenencia del menor.
Decíamos que en ese proyecto se propone que el tiempo mínimo de convivencia en favor del Padre o Madre no Conviviente, con su Hijo, o Hijos menores o discapacitados, se adecue respetando un tiempo similar de convivencia con relación al Padre o Madre que conviva con los citados.
Se establece en esta intención, que tras convocar el Juez actuante a una audiencia de conciliación a las partes dentro de los treinta días de presentado el incidente por régimen de visitas y de no existir acuerdo, entrara automáticamente en vigencia un régimen de visitas provisorio, basado en pautas mínimas y por un término que no excederá los seis meses de duración, el que sería fijado dentro de los diez días inmediatos a la audiencia citada, a favor de los Hijos y del Padre o Madre no Conviviente.
La realidad indica que existen innumerables casos en que el padre o madre no conviviente se ve gravemente afectado por las resoluciones judiciales ante el gran vacío que solo permite la interpretación del magistrado, mas que las necesidades de los niños y de los padres, lo que en muchos casos solo limitan los derechos pero más aún los deberes, a la protección y sostén económico y no de tipo sentimental, emocional y otros, que es derecho del niño poder contar.
En ese mismo sentido los tiempos deben ser ideales para mantener un buen contacto. Que permita un verdadero vínculo y que no se vea debilitado por cuestiones ajenas a esos derechos del menor.
Establecer un régimen de visitas o contacto sin atender solo deberes, derechos y obligaciones de los padres, porque vulnerando estos y otros aspectos, como el emocional y sentimental, muchas veces hasta por medio de una resolución judicial, es grave en todos los aspectos desde los que se lo quiera ver.
Es tan sencillo como decir que la tenencia compartida es la forma de dejar muy en claro que el mejor padre para un niño, son ambos padres.
Por cuanto, el cuidado y atención del menor ante todo tipo de imposibilidad de uno de los progenitores (básicamente del padre conviviente o que ostenta la tenencia de hecho o legal), llámese trabajo, enfermedad, u otro cualquiera, debe quedar indiscutiblemente en manos del progenitor no conviviente, y no de terceros familiares o no (hecho que es habitual que ocurra), tomando como excusa la existencia de un mal llamado régimen de visitas, que solo aumenta el dolor del padre al verse imposibilitado de llevar adelante y anhelando hacerlo, el cuidar y alimentar a su hijo, jugar con él, verlo dormir, atender su descanso, su escuela o jardín, sus necesidades todas desde el tenerlo a su lado, pero fundamentalmente, el fortalecer ese vínculo tan importante para el crecimiento del niño, basado en el diálogo, la privacidad, y el compañerismo y complicidad que alimentan tantas buenas cosas en un hijo.



