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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 25/jul/2006 de La Auténtica Defensa.

DERECHO DE PADRES E HIJOS (VII Parte)
HAY CLAROS FUNDAMENTOS PARA APROBAR LA LEY DE "TIEMPO MÍNIMO DE CONVIVENCIA"
Por Claudio López Ruiz




Dicho proyecto, como habíamos dicho en nuestras anteriores entregas, establece las pautas mínimas de tiempo de convivencia de padre o madre con sus hijos no convivientes, menores o discapacitados. El proyecto referido cambiaría las realidades vinculares entre Padres e Hijos, reemplazando el término "Régimen de visitas" por "Tiempo de convivencia mínimo"

Con la aprobación de este proyecto, el Padre o Madre que no ejerce la Tenencia de su hijo o Hijos menores o Discapacitados de forma legal o de hecho, conservaría todos los Derechos y obligaciones emergentes de su función Paterna, con la sola limitación resultante de lo prescripto en el Art. 264, incisos 2 y 5 del Código Civil.

En dicho proyecto se propone que el tiempo mínimo de convivencia a favor del Padre o Madre no Conviviente, se acuerde o determine respetando un tiempo similar de convivencia, con relación al Padre o Madre que conviva con los hijos.

El miembro informante de la comisión redactora del proyecto, señaló oportunamente que dicha iniciativa de ley "tiende a solucionar un grave problema que se plantea frecuentemente en relación al ejercicio del denominado derecho de visitas por parte del progenitor que no ejerce la tenencia de su hijo o hijos menores".

Explicó que la experiencia de nuestros tribunales indica que "es reiterado el caso del padre o madre que se ve injustamente privado del contacto con sus hijos, o con un régimen restringido de visitas, durante mucho tiempo -a veces varios años- a causa de las demoras ocasionadas por prolongados y desgastantes juicios, durante cuyo transcurso las injustas situaciones de insuficiente contacto paterno-filial se dilatan indefinidamente".

El legislador agregó que en efecto, "resulta realmente escandaloso apreciar penosas situaciones de Padres o madres que, a pesar de la ruptura matrimonial, asumen plenamente su rol paterno o materno y no buscan desentenderse de ninguna de sus obligaciones, pero que se ven obligados a padecer un largo peregrinaje por los estrados judiciales, y lamentablemente ha ocurrido terminan abandonando por agotamiento e impotencia. Como dice Guillermo Borda, esta situación, a veces los impulsa a los padres a desistir definitivamente ante la impotencia de sus esfuerzos" (Tratado de Derecho Civil - Familia, Tomo I, pág. 448) o es casi una afrenta que por esta vía se termina alentando la actitud abandónica de los padres, la que supuestamente debiera ser combatida denodadamente por la Justicia con todas las medidas que tenga a su alcance".

"Como es sabido, la norma que reconoce el derecho de visitas nos expresa que debe ser adecuado y que el juez resolverá lo más conveniente para el interés del hijo. El margen, pues es muy amplio".

En ese contexto se coincide respecto que por ello "la doctrina y la jurisprudencia han elaborado una serie de principios rectores y de pautas que, sabia y prudentemente, apuntan al respeto de un derecho casi sagrado que emana de un orden de relaciones que está muy por encima de la voluntad del legislador y de la libertad de interpretación de los jueces, y que tiene su fundamento en el más respetable, noble y elevado vínculo que une a los seres humanos, cual es el "paterno-filial". Es decir, la autoridad natural de los padres respecto de sus hijos -con sus correspondientes derechos y obligaciones recíprocas, constituye o debe constituir, un freno vigoroso ante los poderes del Estado, que con frecuencia manifiestan un dirigismo familiar inaceptable que afecta garantías consagradas por la Constitución Nacional".

Dice al respecto Lidia R. Makianich de Baseet: "El sistema tal como está hoy concebido aquí y ahora, no ofrece garantías suficientes, y frente a la ansiedad e inquietud que la incertidumbre genera desde la ley y desde la justicia de los hombres, queda solo la esperanza, como recuerda Carbonnier, de encontrar jueces equitativos".

Pero ¿quién puede atreverse a asegurar que su conflicto, esencialmente vital para su destino terreno, tal vez, pueda tener la buenaventura de haber quedado sometido a un juez dispuesto a actuar con equidad y cumplir su misión servidora del Derecho?" (Derecho de visitas, Ed. José Luis Depalma, 1993, pág. 307).

Ante esto, el legislador refiere que de ahí "la necesidad a nuestro juicio impostergable de sancionar una norma que reglamente el ejercicio del derecho de visitas. El presente proyecto no hace otra cosa que recoger los principios básicos que han sido establecidos por la doctrina y la jurisprudencia, pero que, en tanto no cuenten con sustento legal, no logran evitar la discrecionalidad y la injusticia".


 
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