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martes, 09/jun/2026 - 17:38
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 08/ago/2006 de La Auténtica Defensa.

LEALTAD COMERCIAL:
EN UNA ORDENANZA LA CONCEJAL FRANCO SOLICITA QUE EL REDONDEO DE LOS CENTAVOS SEA A FAVOR DEL CONSUMIDOR




En la pasada sesión del Concejo Deliberante la concejal del PJ Dra. Gabriela Franco presentó un proyecto de Ordenanza que hace referencia a la Ley Nacional 22.208 llamada de "Lealtad Comercial" y luego de hacer enumeración de Decretos y modificaciones, solicita la edil que la diferencia menor a cinco centavos en los vueltos sea siempre a favor del consumidor.

Dice el proyecto, entre otras cosas siempre refiriendose a esa temática puntual: "; Que revistiendo la Municipalidad el carácter de Autoridad de Aplicación en materia de Lealtad Comercial dentro de su ámbito de jurisdicción -conforme surge de la normativa precitada-, tiene el derecho y el deber de regular lo atinente al efectivo cumplimiento del mandato legal que impone dar amplia difusión a la norma que establece el redondeo a favor del consumidor en todos aquellos casos en los que surja del monto a pagar una diferencia menor a cinco centavos; Que en muchas actividades comerciales, los bienes o servicios que se brindan resultan de menor cuantía (por ejemplo: kioscos, locutorios, servicios de internet, etc.), por lo que la no aplicación del redondeo a favor del consumidor implica, además de una violación a la ley, una sobrecarga porcentualmente significativa en el precio final del producto o servicio;Que sin menoscabo de lo expuesto en el considerando anterior, deviene justo y equitativo materializar los mecanismos de difusión que la norma demanda, a efectos de su pleno y generalizado cumplimiento;

Por ello: El Bloque de Concejales Justicialistas F.V.P. solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente proyectos:

Ordenanza

ARTICULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será obligatorio para todos los comerciantes radicados en el Partido de Campana, exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario que como Anexo Único se aprueba por la presente y forma parte integrante de la misma;

ARTICULO 2º: El formulario mencionado en el artículo anterior deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación

respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen más de una máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- o controladores fiscales, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un cartel por cada máquina o controlador fiscal instalado;

ARTICULO 3º: A los fines dispuestos en el artículo 1º, los comerciantes deberán solicitar la entrega del formulario en la dependencia que designe el Departamento Ejecutivo, a cuyo cargo se encuentra el control del cumplimiento de esta Ordenanza;

ARTICULO 4º: La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplirse a partir de los treinta días corridos contados desde la fecha de promulgada la presente Ordenanza. La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 22.802 y normas complementarias.-

ARTICULO 5º: De forma.-


 
P U B L I C I D A D






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