Para adentrarnos en el mundo del constitucionalismo debemos tener en cuenta varios factores, no solo jurídicos, sino que también debemos tener presente los factores sociológicos, políticos y económicos de un determinado tiempo.
Lo que veremos en estos artículos es en primer medida la evolución que tuvo el constitucionalismo hasta nuestros días, y en segundo lugar para el tema que creo esta mas en boga en estos momentos, llámese papeleras, contaminación del Riachuelo, es la cuestión tratada desde nuestra constitución sobre el tema medioambiental.
Espero que sea de interés para nuestra sociedad, la de campana, el poder empezar a tomar conciencia de la problemática ambiental, más en particular en nuestra zona.
Evolución del constitucionalismo:
Para desarrollar este punto tomaremos lo expuesto en el Manual de B. Campos, sobre Derecho Constitucional, quien señala tres etapas de evolución:
- Primera etapa: Constitucionalismo Clásico, que incluye los derechos llamados de primera generación.
- Segunda etapa: Constitucionalismo Social, que incluye los derechos de segunda generación.
- Tercera etapa: Constitucionalismo Colectivo, Universal, y en él se encuentran los derechos de tercera generación.
En la primera etapa, el Constitucionalismo Clásico, surgido a fines del siglo XVIII, con la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, colocó como eje fundamental a la Libertad y a los Derechos Civiles.
Es una categoría que cobró naturaleza de Derechos Públicos Subjetivos del hombre frente al Estado.
Aquí el sujeto pasivo es el Estado, y él tiene la obligación de hacer, y de no hacer.
Esto evolucionó y también fue trasladado al particular; con esto se diseño un "Estado Abstencionista".
Luego vendría, la segunda generación de derechos, ello se iba a dar por las transformaciones sociales y las valoraciones colectivas que empezaron a gestarse, es la del Constitucionalismo Social o de los derechos sociales.
Lo importante es que el Constitucionalismo Social, no hace amputaciones al Constitucionalismo Clásico, sino que lo completa y amplia.
Los derechos sociales se dividen en: económicos, sociales y culturales.
"Aquí vemos que de democracia liberal pasamos social, de un estado liberal, pasamos a uno social." "La igualdad formal ante la ley, adiciona la igualdad real de oportunidades" (B. Campos).
Aquí los derechos ya no van a verse satisfechos solamente con el deber de abstención u omisión del sujeto pasivo (Estado o individuo), sino que muchos van a ser derechos de prestación, de crédito o de solidaridad, en reciprocidad con obligaciones de dar y hacer, y el Estado no limitará su papel sólo en el reconocimiento, sino que deberá promoverlos, y aún más a las personas menos favorecidas.
Y finalmente, adentrados ya en las últimas tres décadas del siglo XX, comenzaron a hablarse, en trabajos, tratados, conferencias, de un nuevo orden, el "Global".
De allí surgió una necesidad de proteger esos intereses, que iban naciendo a partir de ese orden, y que derivaron en una tercera categoría, los llamados derechos colectivos.
Dentro de ellos, podemos señalar, los derechos a la Paz, a la Cultura, a un Medio Ambiente Sano, a la Comunicación o Información.
Aquí entramos en una nueva categoría, ya que se ha cambiado la expresión "derechos individuales del hombre", para utilizar un termino más universal, que es el de la "Persona Humana" y esto tiene íntima relación con los Derechos Humanos.
De un Estado Social, pasamos a un orden mundial.
Este tipo de reconocimiento de derechos de nivel global, es el reflejo o convicción de que todos somos habitantes de una misma casa, nuestro planeta, y es en esta última frase donde el Derecho Ambiental tiene su desarrollo.



