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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 23/may/2003 de La Auténtica Defensa.

EL CONCEJAL FERRICIONI PROPONE LA CREACION DEL CONSEJO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN UN PROYECTO DE ORDENANZA




Jorge A. Ferricioni presidente del bloque de concejales de ARI propone en un proyecto de Ordenanza la creación del Consejo para el Presupuesto Participativo que daria posibilidad a los vecinos de conocer como se maneja el Presupuesto y participar.

En sus fundamentos la Ordenanza que ingresó al Concejo Deliberante expresa:

"El interés que despierta en la comunidad la posibilidad de contar con modos más directos y efectivos de participación para dar a conocer sus necesidades e inquietudes y que, en lo referente al manejo del erario, la creación del presupuesto participativo sería seguramente bien recibido, sobre todo en tiempos en que se habla de corrupción en forma generalizada y muchas veces injustamente; y considerando que una de las quejas más frecuentes de los convecinos tiene que ver directamente con la asignación de los recursos municipales; que, contando con fondos significativos, aún así se reciben críticas por obras públicas demoradas; algunas de ellas sin realizarse a través de los años; que entre los descontentos, se encuentra el área de la salud, por falta de atención, del auxilio en la emergencia (léase ambulancia), y de medicamentos e insumos imprescindibles; que, concurrentemente, los planes sociales de alimentos y otros suministros esenciales para los sectores sociales más carenciados, no satisfacen esas necesidades, sobre todo las nutricionales, las relacionadas con las de la niñez y la de los mayores de edad; que, por todo ello, dejando de lado toda intencionalidad política, lo cual sería despreciable y oportunista por tratarse del bien común, el que seguramente todos deseamos, es que proponemos la creación del Consejo para el Presupuesto Participativo, útil además para ir practicando la autonomía municipal; por ello el Bloque de concejales de ARI solicito al Honorable Cuerpo apruebe el siguiente proyecto de Ordenanza.

ARTICULO 1º.- Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, crea en el ámbito del Partido de Campana el Consejo para el Presupuesto Participativo ( en adelante el CPP ).-

ARTICULO 2º.- Composición del CPP: éste estará compuesto por un representante de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo municipal y por un representante de este H.C.D. integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y todo/s otro/s miembro/s que el D.E. conjuntamente con el H.C.D. consideren procedente y así lo determinen.-

ARTICULO 3º.- Funciones del CPP:

3.1.- Establecer los instrumentos y plazos de participación de los convecinos en lo referente a la formulación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General Anual Municipal, como de sus eventuales modificaciones.

3.2.- Constituirse nexo de comunicación entre el D.E., el H.C.D., las organizaciones vecinales no gubernamentales y toda otra organización comunal previa y expresamente reconocida por la Municipalidad a través de la normativa vigente, que deseen presentar proyectos que guarden relación y puedan incidir de manera colectiva en el nivel de vida de nuestra comunidad, debiendo el CPP garantizar el soporte técnico-legal indispensable para su correcta formulación.

3.3.- Toda otra función y/o normativa que la reglamentación a formularse le asigne.-

ARTICULO 4º.- Conjuntamente créanse los Consejos Locales de Participación (en adelante los CLP) los que tendrán sus sedes en el Partido de Campana.

4.1.- Integración: los CLP estarán integrados por Sociedades de Fomento, otras entidades vecinales no gubernamentales, entidades de bien público y otras formas de organización comunitaria que expresamente deseen participar.

La reglamentación de los CLP (única para todos) establecerá los criterios de admisión a los mismos como, así también, su constitución, funcionamiento y relación institucional con los restantes organismos municipales de gobierno, gestión y control.

4.2.- Finalidad: los CLP tendrán por finalidad, en concordancia con el CPP, la de promover la más amplia participación comunitaria para la conformación del Presupuesto Municipal y/o de sus eventuales modificaciones.

4.3.- Créase la figura del Coordinador del CLP (en adelante el COCLP) debiendo designarse uno por cada CLP. Los nombramientos los efectuará el CPP. Los mandatos de los COCLP serán de un año de vigencia, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. El domicilio real del COCLP no necesariamente deberá estar situado en el ámbito territorial del CLP al cual coordinará. Sus funciones básicas serán las de organizar y coordinar todas las actividades que en ejercicio de sus obligaciones el CLP le tenga encomendadas y las demás que la reglamentación le asigne.-

ARTICULO 5º.- Funciones de los CLP:

5.1.- Exclusivas:

5.1.1.- Organizar durante el primer trimestre de cada año reuniones informativas abiertas a la comunidad, con la presencia de miembros del CPP, a fin de analizar la rendición de cuentas conjuntamente con la ejecución presupuestaria del año inmediato anterior finalizado.

5.1.2.- Organizar durante el segundo y tercer trimestre de cada año en curso, reuniones informativas abiertas a la comunidad, con la presencia de miembros del CPP sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio respectivo.

5.1.3.- Durante el cuarto trimestre de cada año en curso, organizar reuniones informativas abiertas a la comunidad, con la presencia de miembros del CPP, a los efectos de considerar el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal presentado por el D.E. para el año subsiguiente.

5.1.4.- Organizarse en comisiones temáticas con el fin de:

a) emitir opiniones sobre la ejecución de inversiones realizadas por el Municipio, sobre todo aquellas con impacto en el área de influencia del CLP respectivo.

b) Evaluar específicamente las inversiones en obras previstas a realizarse y/o compararlas con proyectos alternativos y/o emitir opinión escrita al respecto.

c) Solicitarle al H.C.D. modificaciones fundadas a la Ordenanza del presupuesto vigente.

5.1.5.- Solicitar, previa autorización del D.E. a cualquier organismo municipal, información y/o documentación que justificadamente se considere relevante para el normal desenvolvimiento de las funciones encomendadas.

5.1.6.- Constituirse en comisiones de seguimiento de la ejecución de las distintas obras y/o servicios públicos en su área de influencia.

5.2.- Concurrentemente con el D.E.:

5.2.1.- Evaluación de las demandas y necesidades de la comunidad, en un orden de prioridades.

5.2.2.- Participación en la planificación de los servicios municipales.

5.2.3.- Las demás facultades que le confiera la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación.

ARTICULO 6º.- A los efectos de la elaboración del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal, se podrán implementar por parte del D.E. los siguientes métodos de consulta directa hacia y desde la comunidad:

a) Recepción de propuestas particulares y generales referidas a programas presupuestarios de gastos y/o recursos, a través de formularios impresos para tal fin y distribuidos masivamente (ver inciso b) y recibidos a través de la oficina que para tal efecto la reglamentación determine en el ámbito del D.E., con copia para conocimiento del CPP.

b) Junto a la distribución del recibo del primer vencimiento de la Tasa de Servicios Públicos, de la de Seguridad e Higiene y de la de Red Vial, el D.E. adjuntará un listado sucinto de proyectos preelaborados de alcance general comunitario, con el propósito que los contribuyentes que así lo deseen puedan enviar por escrito sus opiniones acerca de las prioridades de acción comunal respecto de lo informado-consultado. El D.E. enviará copia de las respuestas recibidas al CPP.

c) Los demás métodos de articulación que la reglamentación de la presente Ordenanza prevea.

ARTICULO 7º.- Quedará como facultad de este H.C.D., convocar a la comunidad por el método de la Audiencia Pública, como requisito previo a la aprobación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal; así mismo para todo programa presupuestario que prevea una inversión municipal de, al menos, un dos por ciento (2%) del total de recursos del Presupuesto, ya sea con fondos propios y/o coparticipables y/o crediticios.-

ARTICULO 8º.- Incompatibilidades: todos los miembros del CPP que representen al sector público no podrán recibir remuneración adicional a la de su cargo en ejercicio. Los miembros de los CLP no podrán ser titulares de cargos remunerados en el D.E. ni en el H.C.D. municipal, ni tampoco recibirán ningún tipo de remuneración, ni en dinero ni en especies, por sus tareas voluntarias.-

ARTICULO 9º.- Reglamentación: el D.E. municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro un plazo noventa (90) días corridos de promulgada la misma.-

ARTICULO 10º.- De forma.-


 
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