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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 30/ago/2006 de La Auténtica Defensa.

CAZADOR RECLAMA AL MUNICIPIO SE CONSTITUYA EN EJEMPLO EN EL TEMA SEGURIDAD E HIGIENE.
LO EXPRESA EN UN PROYECTO DE ORDENANZA




Como adelantaramos en nuestra edición del viernes pasado el Concejal Carlos Cazador presentó un Proyecto de Ordenanza a cerca del cumplimiento de la Ley Nº 19587 y su Decreto Reglamentario Nº 351, por los cuales se regula la Seguridad e Higiene en el trabajo, y su funcionamiento en todo el ámbito de la Municipalidad de Campana.

Proyecto de Ordenanza. Fundamentos. Visto:

La Ley Nacional Nº 19587/72 y el Decreto Reglamentario Nº 351/79 por las cuales se regula la higiene y seguridad en el trabajo; consideración, que las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Decreto Reglamentario, se aplicaron a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten; que nuestra Municipalidad de Campana debiera cumplir todo lo establecido en esta Ley, y además ser un ejemplo para el resto de las actividades industriales que se desarrollan en este distrito; que sin embargo vemos grandes y graves diferencias, producto del incumplimiento generalizado tanto en la cuestión edilicia como en la protección de sus empleados.

Es así que, y solo a título de ejemplificar, como vemos serias deficiencias en el área de servicio de medicina del trabajo con la falta de botiquines de primeros auxilios accesibles y en forma permanente o en las características constructivas de los establecimientos donde faltan sanitarios proporcionados al número de personas, vestuarios, salidas de emergencia, escaleras de emergencia para su planta alta, o en el área de ventilación, de iluminación o de instalaciones eléctricas. Asimismo, casi no se cumple para nada en el Capitulo Protección Contra Incendios con un faltante casi absoluto de la cantidad de matafuegos necesarios y requeridos para cada sector de trabajo, y en donde los hay, con una falta de control periódico de recargas.

Tema excluyente es el Capitulo Protección Personal del Trabajador.

Que por supuesto esto va dirigido al edificio municipal, pero también para sus anexos, como son: Hospital San José, Corralón, Edificio 6 de Julio y otros sectores menores como la Dirección de Desarrollo Social, etc;

Que todo esto además de ser una violación a la Ley vigente puede ser causante de un grave incidente en donde están en juego los bienes materiales de la comunidad, pero fundamentalmente la integridad física de todos los empleados de esta comuna;

Por ello: El Bloque de concejales de Primero Campana solicita a este Honorable Cuerpo apruebe la siguiente la siguiente ordenanza.

Artículo 1º.- Cúmplase en forma rigurosa y en todo su alcance la Ley Nº 19587/72 y el Decreto Reglamentario 351/79 sobre higiene y seguridad en el trabajo, en todo el ámbito de la Municipalidad de Campana.-


 
P U B L I C I D A D






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