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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 17/sep/2006 de La Auténtica Defensa.

BLOQUE UCR: SOLICITAN APOYO PARA MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR MUNICIPAL
SE PLANTEA ADHESIÓN AL PROYECTO DEL DIPUTADO (UCR) MARCELO ELÍAS PARA QUE LOS BENEFICIOS DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ALCANCEN TAMBIÉN A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES




A través de un proyecto de Resolución presentado por la concejal Mariel Macía en la última sesión del Concejo, el bloque radical plantea el acompañamiento a un proyecto de ley, modificatoria del Estatuto del Trabajador Municipal, que fuera presentado en la Legislatura Provincial por el diputado Marcelo Elías, de la UCR. El proyecto en cuestión se propone equiparar la situación del trabajador municipal con la de los trabajadores del estado provincial de acuerdo a una reciente modificación de la ley respectiva. En tal sentido, la concejal Macía explicó que, dado que los trabajadores municipales están sujetos a las disposiciones de una ley provincial, la 11757, que es el estatuto único, para que el beneficio otorgado a otros trabajadores estatales de la provincia los alcance se hace necesario modificar esta ley. Esto fue propuesto en Diputados, y vale la pena apoyar la iniciativa. Se trata de un supuesto afortunadamente inusual, pero muy doloroso, que es el fallecimiento de la madre durante el parto o la licencia por maternidad posterior al parto, y la ley 13459 otorga al padre, empleado del estado provincial, una licencia que le permita hacerse cargo de su hijo recién nacido ante el fallecimiento de la mamá. El proyecto presentado, en síntesis, dice lo siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÒN

VISTO: El Expte. D.1832/06-07 del la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y CONSIDERADO

Que por el mismo el Diputado Provincial Marcelo Elìas, presidente del Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, propone modificaciones a la Ley 11757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades, a fin de equiparar la situación del trabajador municipal de la provincia de Buenos Aires con la del personal masculino dependiente de los tres (3) poderes del Estado, incorporando al mencionado estatuto las previsiones de la Ley 13459, de reciente entrada en vigor.

Que la mencionada Ley 13459 establece "para el personal masculino dependiente de los tres (3) Poderes del Estado, que en caso de fallecimiento de la madre durante el parto, o posteriormente al mismo, el agente padre del recién nacido tendrá derecho al goce de una licencia por atención del hijo recién nacido igual a la correspondiente al personal femenino de su escalafón por maternidad";

Que las previsiones de la Ley 13459 se ajustan a lo que la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido en cuanto a la responsabilidad compartida de la madre y el padre en cuidado y atención de sus hijos;

Que atento a que desde 1995 rige para los trabajadores municipales de la Provincia la ley 11757 Estatuto único para el Personal de las Municipalidades, con sus modificatorias, y que el mismo no contempla el supuesto al cual se refiere la Ley 13459, lo que provoca una situación que no es equitativa, en perjuicio de los trabajadores municipales, especialmente ante una situación tan penosa como la que se contempla en este caso;

Que resulta apropiado que este cuerpo se expida respecto a esta situación, apoyando la iniciativa que propicia poner en condiciones de igualdad al trabajador municipal, y que para ello resulta necesario manifestar la posición de este Concejo ante la legislatura provincial, a fin de obtener una decisión favorable;

POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Campana manifiesta su apoyo al proyecto de Ley presentado por el diputado Marcelo Elìas, ingresado bajo el Expediente D.1832/06-07 el 02/08/06, cuya copia se adjunta a la presente, y por el cual se proponen modificaciones a la Ley 11757, Estatuto para el Personal Municipal.

ARTICULO 2: Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia, y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Campana.

ARTICULO 3: De forma.-

La parte dispositiva del proyecto de ley a que se hace referencia, dice lo siguiente:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inciso 8. del artículo 28 de la Ley 11757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades, por el siguiente:

"ARTICULO 28 :

…8. Por maternidad. Para el personal masculino, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto, o posteriormente al mismo, el agente padre del recién nacido tendrá derecho al goce de una licencia por atención de hijo recién nacido igual a la correspondiente al personal femenino de su agrupamiento escalafonario por maternidad".

ARTICULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 42 de la Ley 11757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades, el siguiente:

"ARTICULO 42 :

... La licencia para el personal masculino, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto, o posteriormente al mismo, comenzará a correr, a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento. Para el caso de fallecimiento posterior al parto, al plazo de licencia se le descontarán, los días corridos desde el nacimiento del menor hasta el día del fallecimiento.

Asimismo, se adicionará la correspondiente licencia por fallecimiento.

Durante el goce de la licencia, el agente tendrá derecho a percibir el cien (100) por ciento de sus haberes".


 
P U B L I C I D A D






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