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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 08/oct/2006 de La Auténtica Defensa.

CONCEJAL SANCHEZ EMPLAZA A LA LINEA DE COLECTIVOS LOCAL A CUMPLIR CON EL SERVICIO
CON TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Y APROBADO POR UNANIMIDAD




El concejal Alejandro Sanchez en la sesión del jueves último del Concejo Deliberante presentó una Ordenanza que en su texto expresa: Los reiterados reclamos efectuados en este Bloque por vecinos de nuestra ciudad; y considerando: que ante el Departamento Ejecutivo, el Departamento Legislativo y el Centro Municipal de Atención al Vecino se han realizado reclamos y/o presentaciones reiteradas por la falta de servicio de transporte público de pasajeros en los barrios Dallera, 9 de Julio, Albizola, Colectora Norte, Del Pino, Urquiza, Banco Provincia, La Esperanza, Los Pioneros, San Cayetano y Santa Lucía, no cumpliendo con el recorrido establecido en el Ramal 3, San Felipe por Hospital - (Del Pino - Las Praderas), Ramal 5 Otamendi por Av. Rivadavia (Otamendi - Dallera - Santa Lucía), Ramal 7 Santa Florentina - Ariel del Plata por Ruta Nº 6 (Acacias - Villanueva), Ramal 8 Estación, Los Cardales, Río Luján Estación (vuelta en redondo); con las frecuencias acordadas; que este Cuerpo declaró la emergencia del Transporte Público de Pasajeros, por lo que el Departamento Ejecutivo contrató en forma directa a la empresa Rivera del Paraná mediante Convenio firmado en fecha 9 de junio del año en curso por el término de 48 meses, debiendo ésta dar cumplimiento en su totalidad el Anexo I que trata recorridos, frecuencia y horarios, debiendo prestar servicio los 365 días del año ininterrumpidamente; por ello: El Bloque de Concejales Justicialista F.P.V. solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente proyecto de Ordenanza:

ARTICULO 1º: Establécese un plazo de 20 días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza a solo efecto de hacer cumplir ininterrumpidamente a la Empresa Rivera del Paraná S.R.L. el Servicio Público de Transporte Pasajeros, Línea Local, incluso días sábados y domingos con lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza 4885/06.-

ARTICULO 2º: Asimismo, para el caso que la empresa Rivera del Paraná Transporte de Pasajeros S.R.L. no cumpliese con lo convenido se proceda de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9º del Convenio firmado entre las partes.-


 
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