El Ministro León Arslanián declaró prescindibles a 116 policías, entre ellos seis efectivos (DDI San Martín) que participaron de la investigación por el secuestro de Hernán Ianonne.
Entre los numerarios separados de la fuerza por el titular de la cartera de Seguridad, se encuentran varios involucrados en diferentes hechos de corrupción y abusos funcionales graves. También, funcionarios de nivel de conducción policial, que han mostrado un desinterés en la preparación para el ejercicio de las funciones propias de su grado jerárquico, que con su accionar muestran un desprecio a la ciudadanía que expectante anhela un servicio de seguridad pública altamente profesionalizado.
Mediante la Resolución 2821/06, los efectivos declarados prescindibles son:
- Comisionado Oscar Alberto Giles, Capitán Gustavo Javier Espósito, Teniente 1º Sergio Alejandro Reno, Teniente Silvina Fernanda Fe, Subteniente Juan Jasarevic, Sargento Claudio Fabián Suárez.
En tanto, a través de la Resolución 2822/06, fueron separados de las Policías de la Provincia de Buenos Aires treinta y ocho efectivos involucrados en diferentes causas judiciales y administrativas, entre las que se pueden señalar:
Diez Funcionarios policiales, entre los cuales se encontraba un Comisionado - Director de Sustracción de Automotores de la Provincia - en connivencia con personas de mal vivir intentaron robar, con el uso de sopletes y autógena, la caja fuerte del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicada en el interior de un importante supermercado mayorista de la ciudad de La Plata. Un grupo de efectivos Policiales, pertenecientes a la Dirección Sustracción Automotores, efectuaban procedimientos de su especialidad con el único objeto de exigir dinero con el objeto de no judicializar las irregularidades detectadas.
Oficial Montecchiari, Rubén Darío, Sargento Casas, Marcelo Darío, Sargento Zapata, Alfredo Oscar, Sargento Borrell, Diego Lucio, Teniente Papastabru, Juan Carlos, Teniente 1º Rivadeneira, Claudio Héctor, Teniente 1º Stein, Luis Antonio, Teniente 1º Stainnekker, Christian Enrique, Teniente 1º Castelo, Diego Eduardo, Teniente Primero, legajo 17.455, Miguel Hugo Romero, Subteniente, legajo 132.407, Carlos Alberto Medina, Comisionado legajo 13.317, Carlos Luis Martínez, Capitán, legajo 18.463, Cesar Damián Hidalgo, Capitán, legajo 16.742, Edgardo Claudio Robledo, Teniente Primero, legajo 23.716, Luis Sebastián González Gramajo, Teniente Primero, legajo 23.933, Eduardo Alcides Sánchez, Subteniente, legajo 119.116, Daniel Alberto Heindl, Sargento, legajo 142.820, Juan José Martínez, Sargento, legajo 147.299, Sergio Ricardo Márquez, Sargento 132.195 Julio Omar Córdoba, Oficial de Policía 132.297 Luis Horacio Bramuel, Subteniente 111.523 Ramón Rosaura Jiménez, Capitán 16.137 Jorge Antonio Monfort, Teniente Primero 21.333 Hugo Domingo Caseta, Teniente Primero 22.999 Adrián Fernando Figueroa, Sargento 140.830 Cristian Germán Cordisco, Oficial de Policía 159.942 Gabriel Ramón Bustos, Oficial de Policía 151.793 Carlos Diego Sayazo, Teniente 111.904 Oscar Enrique Santa Maria, Teniente 22.623 Alejandro Alberto Zarate, Teniente 22.894 Fernando Ignacio Caride, Subteniente 95.813 Gerardo Daniel Sánchez, Subteniente 115.829 Eduardo López, Subteniente 102.815 Aureliano Jiménez, Sargento 114.231 Orlando Gamarra, Oficial de Policía 140.771 Gustavo Darío Ruiz, Sargento 147.760 Jorge Ramón Cachi y Sargento 132.496 Rubén Osvaldo Kopitko.
Por último, Arslanián apartó de la fuerza, por medio de la Resolución 2823/06, a setenta y dos funcionarios de nivel de conducción policial (Inspectores y Capitanes) que han mostrado un desinterés en la preparación y falta de aptitud para el ejercicio de las funciones propias de su grado jerárquico.
Cabe recordar que el artículo 6º de la Ley 13.409 (de Emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada hace unos meses por el decreto 2555/06) señala que, "el personal declarado prescindible, que no se hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales de los que pudieran resultar sanciones de cesantía o exoneración, tendrá derecho a optar entre percibir el cobro de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año; o el reconocimiento de todos los derechos y obligaciones establecidos para el retiro activo obligatorio, con un haber jubilatorio como mínimo igual al correspondiente al personal con 25 años de servicio".
En tanto, "en el caso que se hiciere opción por el retiro activo obligatorio y el personal no contare con una antigüedad computable de 25 años, el Poder Ejecutivo deberá realizar los aportes y contribuciones previsionales y de la obra social, patronales y personales, con su modalidad habitual, hasta completar esa antigüedad. Dicha elección importará la renuncia a todo reclamo y acción administrativa o judicial relativa a las mismas".
Por otra parte, el artículo 7º de dicha ley señala que "el personal declarado prescindible, sometido a sumarios administrativos o procesos penales, una vez concluidas tales actuaciones y siempre que no le correspondiere sanción expulsiva, podrá ejercer la opción a que alude el artículo 6º".



