En la sesión de prórroga del Concejo Deliberante llevada a cabo el 20 de diciembre último fue presentado un proyecto de ordenanza por el concejal Carlos Millan que modifica otra Ordenanza por la cual se prorroga el plazo que reglamenta la instalación de los comercios Polirubros, que se trató sobre tablas y fue aprobada
El texto de la ordenanza argumenta la misma con claridad cuando expresa:
La nota remitida por el Presidente y Secretario de la Cámara Unión de Comercio e Industria Campana (CUCEI); y considerando
Que en dicha nota manifiestan que la sanción de la Ordenanza 440//03, y su modificatoria 4844/05, resultó adecuada para el funcionamiento equitativo del mercado, fijándose una distancia mínima de 500 mts. entre establecimientos polirubros, según la definición del artículo 1º de la Ordenanza 4403/3;
Que, según lo argumentos de la CUCEI, la situación económica que diera lugar a la normativa mencionada, no ha desaparecido, sino que persisten razones o circunstancias de vulnerabilidad o debilidad del mercado local, por lo cual solicitan la prórroga del requisito establecido por el artículo 10º de la Ordenanza 4403/03;
Que en el país se ha dado un crecimiento sostenido de la actividad industrial que, de a poco, se irá manifestando en todas las áreas, incluyendo el desarrollo del comercio local, y de pequeña industria;
Que, siendo las Ordenanzas mencionadas una herramienta temporaria del comercio local, este Cuerpo considera que corresponde prorrogar los plazos de urgencia del requisito establecido por el artículo 10º de la Ordenanza 4403/03 por un (1) año más a contar desde su vencimiento; por ello: El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las facultades que le son propias sanciona la siguiente ordenanza.
ARTICULO 1º.-Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza 4403/03 modificada por Ordenanza 4844/05 (T.V.), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10º: los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista de múltiples rubros con base en alimentación y cuya superficie se encuentre entre cincuenta y un metros cuadrados (51 m2) y novecientos metros cuadrados (900 m2) medidos según lo establecido en el artículo 2º, no podrán instalarse a menos de quinientos metros (500 m.) de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive ".-



