De acuerdo a una resolución oficial publicada por el ministerio de Seguridad bonaerense, a cargo de León Arslanián, la totalidad del personal que compone las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá declarar ante la Auditoría General de Asuntos Internos, en el plazo no mayor de 30 días, el o los teléfonos fijos y móviles que utilicen personalmente, y el o los vehículos particulares o de terceros que conduzcan con asiduidad.
Las normas (resolución Nº 2.944 y Nº 2.945), crean la "Base de Datos Unificada de Telefonía Celular Móvil y Radio de Doble Vía-Conexión Directa Individual o Grupal" y la "Base Unificada de Registros de Vehículos Automotor" cuyo objetivo es optimizar el acceso a la información con que se cuenta en la cartera sobre los agentes que componen las policías de la provincia para "cristalizar la imagen pública institucional".
La iniciativa vinculada a los vehículos asegura que "se ha detectado un importante caudal de casos en los que personal policial tiene, bajo cualquier concepto (aún en forma negligente), automóviles que no cumplen con los requisitos legales exigidos, presentándose particularidades como la de rodados con pedido de secuestro activo, con patentes cambiadas, adulteradas, con señas de chasis y motor no originales" y que "tales conductas resultan inaceptables en un funcionario público".
En la del pedido de datos telefónicos, según esgrime la resolución, se busca no sólo una medida "preventiva tendiente a cristalizar la imagen pública institucional, sino disuasiva y finalmente represiva ante eventuales disfunciones disciplinarias", ya que "se ha determinado una cantidad sustancial de equipos de comunicación empleados por personal de las Policías de la provincia que figuran a nombre de terceras personas físicas o jurídicas, en estos últimos, con nombre de fantasía asignados a supuestos emprendimientos comerciales"; asegura la resolución.
Las declaraciones, que incluirán datos personales puntuales, serán obligatorias para todo el personal de las distintas policías de la provincia estén en actividad, disponibilidad o de safectación, y el incumplimiento de la misma "se interpretará como una falta grave" punible de sanción.



