Entre otros proyectos que fueron presentados en el Concejo Deliberante por los concejales del Bloque 1º Campana, Carlos Cazador y Ruben Alvarez uno de Ordenanza y otro de comunicación. La Ordenanza expresa:
Proyecto de Ordenanza. Fundamentos. Visto:
La inquietud que expresan grandes sectores de nuestra sociedad en la profundización y mejoramiento del sistema político que nos rige; y considerando:
Que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan;
Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades;
Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencillo para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar;
Que dicho instrumento sería la instauración de una "Banca Abierta para el Ciudadano" en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, con el objetivo de que los vecinos puedan volcar en el recinto proyectos, reclamos, solicitudes de información o todo lo que tienda a generar condiciones que favorezcan el bien común, por ello: El Bloque de Concejales de Primero Campana solicita a este Honorable Cuerpo, apruebe la siguiente Ordenanza:
ARTICULO 1º- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana la "Banca Abierta del Ciudadano".-
ARTICULO 2º.- Podrán acceder al uso de dicha Banca todas las personas que lo soliciten, particulares o Instituciones Intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D. según lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 3º.- La "Banca Abierta del Ciudadano" estará ubicada en el Recinto de Sesiones del H.C.D. frente al estrado de la Presidencia.-
ARTICULO 4º.- Las solicitudes para acceder a esta Banca se receptarán en la Secretaría del H.C.D., procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado a tal efecto. En las mismas deberán consignarse los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio del solicitante.
b) Si se tratare de una institución, se deberán acreditar, además de los requisitos antes descriptos, la representación de la entidad, nombre, domicilio y fines de la misma.
c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.-
ARTICULO 5º.- Los expositores harán uso de la "Banca Abierta del Ciudadano" antes del inicio de cada Sesión ordinaria, sin participar de ella, en el número y tiempo que el H.C.D. reglamente en general o para cada Sesión en particular.-
ARTICULO 6º.- El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones, no pudiendo entrar en ninguna clase de debate con miembro alguno del Concejo, solo se podrán solicitar aclaraciones previo pedido y autorización del Presidente del H.C.D. en tal sentido. Asimismo, el Presidente deberá marcar la finalización del tiempo asignado así como señalar si se produce alguna desviación del tema de referencia.-
ARTICULO 7º.- El turno de acceso será el que surja del Registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los cinco días de la Sesión en la cual hará su exposición.-
ARTICULO 8º.- Cuando las solicitudes de más de un vecino coincidieran sobre un mismo tema, la Comisión de Legislación invitará a los mismos a suscribir la exposición del ubicado en primer término y/o realizar una nueva que contemple las visiones del conjunto, quedando liberados sus turnos.-
ARTICULO 9º.- El H.C.D. no aceptará exposiciones en representación de otro u otros; aún cuando se tratara de simples opiniones, las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución que representa.-
En tanto el proyecto de Comunicación manifiesta:
Visto: La Ordenanza Nº 4669/04; considerando:
Que en su artículo 1º se actualizó el reconocimiento honorífico destinado a los ex – combatientes de la guerra de Malvinas, oriundos del partido de Campana o residentes al momento de ser convocados a participar en el conflicto bélico y que actualmente mantengan dicha residencia, a partir del 1º de Enero del 2005;
Que este Bloque cree conveniente dos años a vista, inflacción mediante y aumentos salariales a empleados estatales y privados, actualizar el monto establecido de $300;
Que en su art. 3º establece que en caso de fallecimiento de un ex – combatiente titular del reconocimiento establecido en el art. 1º, el mismo se hará extensivo a sus hijos menores de edad y será percibido por quien acredite la titularidad de la patria potestad de herencia de los mismos hasta que cumplan 21 años de edad;
Que en este caso no conocemos si esto se ha llevado a cabo este reconocimiento a los hijos del difunto Donato Luis Piñero y por otro lado reclamamos al departamento Ejecutivo su cumplimiento por el caso del ex – combatiente recientemente fallecido Eduardo Antonio Sandoval; por ello: El Bloque de Concejales Primero Campana solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente Proyecto de Comunicación:
ARTICULO 1º.- Solicitase al departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de actualizar el monto establecido como reconocimiento honorífico en la Ordenanza Nº 4669/04 a partir del 1º de Enero del 2007.-
ARTICULO 2º.- Solicitase, informe si se ha dado cumplimiento del art. 3º de dicha ordenanza por el caso de los hijos del ex – combatiente fallecido Donato Luis Piñero.-
ARTICULO 3º.- Solicitase asimismo, convocar a la esposa del ex – combatiente recientemente fallecido Eduardo Antonio Sandoval, a fin de obtener reconocimiento de acuerdo a lo estipulado en el art. 3º de la Ordenanza Nº 4669/04.-



