Luego de que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ordenó a la empresa Siderca, pagar a la viuda de un empleado desaparecido durante la última dictadura una indemnización establecida por la entonces vigente ley de accidentes de trabajo, debido a que el secuestro ocurrió en el trayecto entre la planta metalúrgica y su casa, ayer, el la viuda y el abogado de la familia dialogaron con este medio.
Llorando casi sin poder hablar, Ana María, aseguró en dialogo con LA AUTENTICA DFEFENSA, estar muy feliz por este fallo, que viene a hacer justicia "30 años después de iniciada la causa".
Cuando desapareció, el 18 de junio de 1977, Bordisso tenía 40 años y tres hijos pequeños, que hoy tienen 46, 43 y 36 años. "Por todos lados hice denuncias, pregunté y golpeé puertas. Pero siempre la respuesta fue negativa. Nadie nunca supo decirme nada sobre él. Acá en Campana desaparecieron muchos", contó su viuda, una enfermera que acaba de jubilarse. La mujer nunca pudo establecer qué sucedió con su esposo. Tampoco recuperó su cuerpo.
"Me siento muy feliz por este fallo, porque solo mi familia y yo sabemos todo lo que tuvimos que pasar para llegar acá", agregó la viuda, quien ayer fue requerida por los medios de comunicación más importantes del país, pero prefirió mantener su bajo perfil, al igual que sus hijos y nietos.
"La suma de la indemnización es insignificante, pero lo importante es la reparación moral, porque esta es una gran causa, cuya importancia trasciende a mi esposo", señaló.
La sentencia -tal como adelantáramos en nuestra edición de ayer- fue firmada en el acuerdo del miércoles último de la Suprema Corte de la provincia y se basa en el voto de Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal que intervinieron en el caso: el flamante presidente del cuerpo Daniel Soria, Francisco Roncoroni, Luis Genoud y Eduardo De Lázzari.
El fallo confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo de Campana del año 1995, que había sido apelado por los abogados de la empresa metalúrgica.
En su voto, la ministra Kogan no evaluó la posibilidad de que la empresa tuviera algún grado de complicidad con la desaparición del obrero, pero sí hizo especial hincapié en "la reticencia de la empleadora" a reconstruir el secuestro -seguido de muerte- ocurrido en la madrugada del 18 de junio de 1977. "Prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha y, consecuentemente, que hubiere egresado a las cinco horas del 18 de junio 1977 y, asimismo, luego de negar que la desaparición forzada del trabajador se hubiere producido ´en sitio ubicado en el itinerario comprendido entre el lugar de trabajo y su domicilio´, argumentó que aquélla se produjo fuera del horario y aun del itinerario denunciado en la demanda", destacó Kogan.El relato de compañeros de trabajo de



