Tal como como se había anunciado, las comisiones Técnica y Jurídica creadas tras la convocatoria del Honorable Concejo Deliberante local, conformadas por autoridades del Deliberativo, Concejales, Ejecutivo municipal, Universidades, profesionales e instituciones intermedias, presentaron en conferencia de prensa un documento conjunto en resumen, basado en su trabajo.
El propio presidente del HCD Dr. Pedro Orquiguil, acompañado por representantes de los sectores mencionados explicó los alcances del documento, haciendo uso de la palabra posteriormente miembros de cada una de las comisiones tanto Técnica como la Jurídica.
Dicho documento reseña en el marco de la declaración conjunta presentada, una serie de puntos que detallan por ejemplo, que públicamente las comunidades de Campana, Zárate y Exaltación de la Cruz en sesión histórica de los Honorables Concejos Deliberantes de esas localidades, llevada a cabo el día 13 de febrero de 2007 en el Salón Blanco del Palacio Municipal de Campana, resolvieron por unanimidad aprobar una declaración conjunta de rechazo a la posible llegada de la CEAMSE.
Señala al mismo tiempo que "la Comunidad de Campana se manifestó por iniciativa de la Diputada Provincial Stella Maris Giroldi, en contra del Proyecto de la CEAMSE con mas de 30 mil firmas que fueron presentadas en libros rubricados por ante escribano público, ante la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires" y en tercer término, que ante "el estudio realizado (E.I.A.) Evaluación de Impacto Ambiental por la CEAMSE, la Comisión Técnica elaboró un documento en el cual se comprobó que la EIA adolece en muchos aspectos del conocimiento del medio ambiente donde pretende instalarse el proyecto. Lo que invalida las ponderaciones de muchos de los impactos y medidas de prevención propuestas".
Se destaca que esa falta de información acerca del "complejo tema rural y urbano, no es la única deficiencia que puede adjudicarse a la EIA en análisis", sino que también se destaca "la arbitrariedad con que se recortó el área de estudio; la falta de definición sobre aspectos clave del Proyecto; los errores metodológicos y las medidas de mitigación que resultan en reiterados casos paupérrimas, frente a la complejidad de los impactos ambientales a mitigar".
Como medida de ejemplo la Comisión Técnica señaló los siguientes puntos: a) La errónea determinación del área impactada. b) Falta conocimiento del territorio en profundidad en cuanto a capacidad, aptitud, grado de intervención del hombre en el mismo, tendencia de crecimiento. c) Falta de definición en aspectos clave del Proyecto. d) Falta de claridad y errores metodológicos. e) Se propone un esquema perimido de gestión de los residuos. f) Medidas de Mitigación Generales: Las mismas son insuficientes pues se ha subestimado el valor de los impactos negativos del proyecto, proponiéndose en forma recurrente el uso de medidas de mitigación de carácter tales como "recomendables" y no medidas de aplicación efectiva.
Estos puntos como otros no señalados son claramente ampliados en el Informe de la Comisión Técnica, bajo el título "Análisis y Comentarios: Evaluación Impacto Ambiental (EIA) del Complejo Ambiental Campana de la CEAMSE".
El documento agrega que en virtud del análisis y estudio realizado por la Comisión Técnica, la Comisión Jurídica "dispuso llevar adelante en forma inmediata, amén de otras medidas de carácter jurídico a establecer en el futuro, una presentación en el Expediente obrante en la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, donde se encuentra el EIA elaborado por la CEAMSE".
La presentación propuesta por la Comisión Jurídica "se realiza en base a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley 11.723 que establece puntualmente "Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines", y por lo cual solicitará el rechazo de dicha Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la CEAMSE".
El cierre del documento único expresa que "la Comunidad de Campana una vez más ratifica su facultad de decidir sobre todo lo atinente a los Residuos Sólidos Urbanos, y su firme y decidida voluntad de rechazar en el ámbito de nuestro Distrito, la instalación de un Polo Ambiental de la CEAMSE".



