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martes, 09/jun/2026 - 17:43
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/may/2007 de La Auténtica Defensa.

HCD:
El Bloque de la Unión Cívica Radical presentó varios proyectos en la sesión del jueves.




 

El jueves 10 sesionó el Concejo Deliberante, donde el Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical presentó varios proyectos de comunicación, pedidos de informes, que plantea numerosos temas de interes

"Articulo 1º: Requierase al Señor Intendente Municipal de Campana, disponga incluir dentro del plan de pavimentación que lleva adelante este municipio, a la calle Balcarce entre Avenida Ameghino y Cabrera de nuestra Ciudad.-

Artículo 2º.- Asimismo, solicitase proceder a realizar un censo, donde conste la situación de cada frentista en particular, si cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar su pago, que se vean afectados por la obra en cuestión.-

Artículo 3º.- Hasta tanto no se concrete la obra mencionada, se solicita, mediante la Secretaría que corresponda, conserve en perfecto estado de circulación a las arterias mencionadas".

Otro de los proyectos tambien de comunicación, dice que, visto la Comunicación registrada bajo el Nº 2792 aprobada por este Honorable Cuerpo el día 19 de octubre de 2006 que hasta el presente, no obtuvo respuesta del Departamento Ejecutivo; y considerando que en la misma, se hacía referencia a los postes de luz ubicados en la calle Di Lucca entre Padre Martino y Echeverría del Barrio La Josefa, los cuales se encuentran visiblemente inclinados desde su base, poniendo en peligro la seguridad de vecinos y transeúntes, así como comprometiendo la continuidad en la prestación del servicio del alumbrado público, dado que en estas condiciones alguno de ellos podría caerse en forma inminente; que ha transcurrido un tiempo considerable y las condiciones de inseguridad persisten, ya que no ha sido reparado por quién corresponde; que es responsabilidad de este Municipio velar por el mantenimiento de estas instalaciones, priorizando la seguridad e integridad de todos los vecinos que a diario transitan por la zona, y exigiendo a la empresa responsable del alumbrado los trabajos que garanticen el perfecto estado de conservación de las mismas; por ello en su articulo 1º dice: Solicítase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, intime a la empresa responsable, a fin de que se repare con urgencia los postes de luz que se encuentran en calle Di Lucca entre Padre Martino y Echeverría, del Barrio La Josefa; reiterando el pedido efectuado por la Comunicación registrada bajo el Nº 2792 aprobada por este Honorable Cuerpo el día 19 de octubre de 2006.

Continuando con las comunicaciones y a raiz de falencias en los barrios manifiestan: " la falta de funcionamiento del alumbrado público en la zona de la Escuela Nº 27 del Barrio Dallera de Campana; y que en el caso de la Escuela Nº 27, resulta especialmente imperioso resolver con urgencia dicha falta, ya que se dictan clases en horario nocturno; que la falta de alumbrado público referido, dificulta el egreso y retorno a sus hogares por parte de alumnos y personal docente y no docente del establecimiento, con grave riesgo para su seguridad; que los mismos quedan, por ello, aún más expuestos a accidentes y/o asaltos; Artículo 1º.- Se solicita al Señor Intendente Municipal de Campana, disponga urgentemente subsanar la falta del servicio de alumbrado público en las inmediaciones de la Escuela Nº 27 del Barrio Dallera, de Campana.-

El pedido de informes, un tema más complicado en sus fundamentos dice que visto la resolución Nº 900/2005 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que establece límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, y fija un marco regulatorio para las mismas; y sus modificatorias (Resolución 1558/2005, que crea registro de profesionales, consultoras y organismos para elaboración de estudios ambientales de instalaciones de campos electromagnéticos, y resolución 144/2007 que adopta nuevos límites de exposición para instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300KHz); y considerando que existe en nuestro municipio normativa específica respecto de la instalación de antenas de estas características; que existe también una importante cantidad de antenas ya instaladas, muchas de ellas dentro de zonas densamente pobladas; que a partir de la mencionada resolución provincial, la Secretaría de Política Ambiental asumió el contralor de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, atendiendo a aspectos tales como el visado de contratos de alquiler del inmueble donde fuera emplazada la antena, requisitos para instalación y puesta en funcionamiento, inspecciones y control posterior, distancias mìnimas de seguridad, señalización, recomposición de daños ambientales que se pudiera causar, etc.; así como requisitos y plazos para la adecuación a sus disposiciones de aquellas instalaciones ya existentes; que este honorable cuerpo aprobó en el año 2005 el Pedido de Informes Nº501 solicitando información al respecto, solicitud que no obtuvo respuesta hasta la fecha; por ello se pide se apruebe lo siguiente:

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo qué recaudos se han tomado para garantizar el estricto cumplimiento de la Resolución 900/2005 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, referida a instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, y sus modificatorias (Resolución 1558/2005 y Resolución 144/2007).-

ARTICULO 2º: Infórmese además, si se efectuado relevamiento de las instalaciones ubicadas en jurisdicción municipal que pudieran resultar alcanzadas por la mencionada norma. En caso afirmativo, si se ha notificado a los responsables sobre la regulación establecida en la Resolución 900/2005, y de los plazos establecidos en la misma para adecuarse a lo prescripto en dicha norma.-

ARTICULO 3º: En caso de haberse efectuado el relevamiento a que se refiere el artículo 2º de la presente, remítase a este Honorable Cuerpo una copia del listado resultante, detallando en cada caso si las instalaciones relevadas cuentas con habilitación municipal.

En otra comunicación en parte de sus fundamentos alude el Bloque a" que existen en nuestra ciudad varios puntos en los cuales el tránsito vehicular resulta sumamente peligroso, especialmente en determinados horarios; y considerando que en estos lugares (rotonda frente al Parador de Omnibus, cruce de ruta 6 a la altura de calle Uruguay, Avda.Rivadavia en su intersección con calle Del Pino, entre otros) se producen situaciones de gran riesgo, especialmente en horas del mediodía, desde poco antes de las 12 hasta pasadas las 13 horas, debido al aumento de circulación de vehículos, peatones, ciclomotores, etc., ya que numerosos niños y jóvenes se desplazan en esta franja horaria en que coinciden quienes ingresan o egresan de distintos establecimientos educativos, así como padres que se movilizan para trasladar a sus hijos, y vecinos en general que realizan distintas diligencias; que esta confluencia de tráfico pone en peligro la seguridad de nuestros vecinos, por lo tanto es deber de este cuerpo proponer medidas tendientes a revertir la situación; que la Dirección de Tránsito dispone la presencia de agentes en las proximidades de numerosos establecimientos educativos pero, de todos modos, quedan puntos de la ciudad en los cuales se producen estas situaciones de riesgo que, aunque no coinciden con un establecimiento educativo en particular, deberían ser atendidas a fin de evitar que se produzcan situaciones lamentables; por ello el Bloque propone al HCD se apruebe el proyecto que en sus artículos 1 y 2 (el 3 es de forma) dice:

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para reforzar el control de tránsito en puntos de concentración de vehículos y peatones, tales como las adyacencias de la rotonda frente al Parador de Omnibus; el cruce de ruta 6 a la altura de calle Uruguay; y la Avda. Rivadavia en su intersección con calle Del Pino, así como todo otro punto que, a criterio de la dependencia respectiva, presente características riesgosas para la seguridad en el tránsito.-

ARTICULO 2º: Solicitase asimismo, se ponga especial atención en generar medidas de seguridad en el tránsito durante los horarios de mayor afluencia de peatones y vehículos, en horas de mediodía y en aquellas situaciones en las cuales se detecte una mayor circulación, principalmente de niños y jóvenes que concurren o regresan de establecimientos educativos.-

Asimismo en un pedido de informes la UCR dice que visto la Ordenanza 4323, sancionada por este cuerpo el 23 de diciembre de 2002; y considerando que a través de la misma se modificaron aspectos contractuales referidos a la prestación del servicio de agua corriente y cloacas, brindados por la empresa Aguas de Campana S.A.; que la misma norma, en su artículo 3º , dispone claramente que "La presente Ordenanza forma parte del proceso de renegociación del Contrato suscripto con Compañía Aguas de Campana S.A. el 27 de enero de 1998 y se dicta sin perjuicio de completar dicho proceso abarcando los demás aspectos contractuales en toda su extensión, el que tendrá inicio por intermedio del Departamento Ejecutivo a partir del 1º de febrero del año 2003"; que han transcurrido ya 4 años desde la entrada en vigencia de la misma sin que se conozcan los resultados de la mencionada renegociación, que es deber de este cuerpo conocer acerca de los avances que se hubieran producido en este "proceso de renegociación", a fin de evitar tener que enfrentar en el futuro situaciones sorpresivas, que impliquen aumentos bruscos o inesperados de tarifas, situaciones conflictivas y/o afectación a la prestación de los servicios; por esto,

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo sobre el estado del "proceso de renegociación" al cual se refiere el artículo 3º de la Ordenanza 4323, sancionada por este cuerpo el 23 de diciembre de 2002.-


 
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