El titular de la Departamental Zárate-Campana, el comisionado Jorge Federico Riffel, estuvo ayer en nuestra ciudad en una reunión con el titular de la Distrital y los responsables de la comisaría local.
Al termino de esa reunión Riffel, dio a conocer un comunicado en donde aclara algunas situaciones que tienen que ver con la detención de las personas.
"1-Que acorde a lo estatuido por el artículo 15 de la ley 13.482 de unificación de las normas de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el Personal Policial se encuentra facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos
a- En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b- Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley contravencional de aplicación al caso.
c- Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se niegue a identificarse o no poseer la documentación que la acredite.
Estas privaciones de la libertad deberán ser notificadas en forma inmediata a la autoridad competente y no podrán durar mas del tiempo estrictamente necesarios, el que no podrá exceder el termino de 12 horas, y finalizado este plazo en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y cuando corresponda a disposición de la autoridad judicial competente.
Se deja constancia que cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridad física, honor, dignidad, patrimonio, debiendo ser informada por el personal policial responsable de su detención en forma inmediata y de tal manera que sea comprensible la razón concreta de la privación de su libertad como asimismo de los derechos que le asisten: a-a guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulan, b-a no manifestarse contra si mismo y no confesarse culpable.
c-a comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado a fin de informarle el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
d-a designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en diligencias policiales y/o judiciales que correspondiere.
e- a que se realice un reconocimiento medico que verifique su estado psicofísico al momento de la privación de su libertad y en su caso, a recibir en forma inmediata, asistencia medica si fuese necesario.
El presente explicativo sin duda clarificara no solamente el accionar de la fuerza policial sino que la totalidad de la ciudadanía tenga conocimiento cabal de los derechos que los asisten, para que de esta manera no surjan situaciones donde puedan ser vulnerados los mismos".



