Un grupo de afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales integrantes de la Agrupación 8 de noviembre han impugnan la Asamblea General Extraordinarias de elección de miembros integrantes de Junta Electoral habiendo sido comunicado el Sr. Julian Ibañez, secretario general del Gremio en Carta Documento.
Cabe señalar que los motivos aludidos figuran en la nota enviada ayer al Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Entre los puntos que mencionan y que justificarían su pedido de impugnación expresan:
"Que conforme nuestros derechos gremiales, legales y estatutarios como afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana venimos a solicitar la inmediata suspensión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 22 de junio a las 14 hs. en la sede de la calle Ameghino 657 de la ciudad de Campana.
Motiva la presente impugnación es el horario elegido por la comisión directiva, para que la misma sesione. El mismo impide la concurrencia de los afiliados trabajadores municipales.
El horario elegido impide la participación de numerosos afiliados que: Se encuentran trabajando en ese horario o que por desempeñarse en una Delegación les resulta imposible trasladarse.
A mayor abundamiento y para ejemplificar, los corralones que son Norte, Sur y Rio Luján, están a mas de 10 km del lugar de realización de la Asamblea, y el último está a más de 30 km. Los horarios de trabajo de los mismos es de 13.30 hs. a 20 hs. Es decir los compañeros de los corralones no pueden concurrir.
Los Centros de Salud están todos situados en la periferia y distribuidos por los barrios adyacentes, situados entre 10 a 30 km del lugar de celebración de la Asamblea. El horario de labor en estos Centros es de 8 a 17 hs.
El sector de Transporte y Transito, desarrolla tareas en los horarios de 7 a 15 hs. y de 14 a 22 hs.
Por lo expuesto resulta más que claro, que el horario elegido impide la concurrencia de los compañeros a la Asamblea, con la gravedad que ello implica, ya que en la misma será elegida la Junta Electoral del futuro proceso eleccionario.
Se acude a la autoridad de aplicación (Conf. Art. 56 Ley 23551) en auxilio de nuestros derechos sindicales, por otra parte garantizados en la propia Constitución Nacional, y para que la elección de la Junta Electoral, sea debatida con la participación de la mayor cantidad de afiliados posible.
Agotamiento de la via asociacional.
En fecha 20 de junio de 2007, hemos remitido una Carta Documento a las autoridades de sindicato invocando estas razones y a la fecha no hemos tenido respuesta.
Dado la inminencia del desarrollo del acto Asambleario. El mismo está fijado para el dia viernes 22 de junio a las 14 hs.
Solicitamos que "inaudita parte" ese Ministerio de Trabajo disponga la inmediata suspensión de la Asamblea.
Asimismo, solicitamos se INTIME a la organización sindical en su domicilio social de la calle Ameghino 657, de Campana, para que convoque a nueva Asamblea, en un horario que permita la participación de todos los afiliados y preferentemente lo sea en un dia sabado.
Sin otro particular, saludamos al Señor Director Nacional Atte".



