En la última sesión del Concejo Deliberante llevada a cabo el jueves último entre otros, el concejal del bloque 1º Campana Carlos Cazador presentó dos proyectos sobre lo cual nos dijo:
"En este caso, hemos presentado dos proyectos que contemplan, en
primer lugar una inquietud de la ONG que plasmamos a través de un Pedido de Informes para ver si el municipio de Campana cumple con la ley del 4% de discapacitados en su planta de empleados y en segundo termino, con un proyecto de Comunicación solicitando por 3er, año consecutivo la construcción de una explanada que permita acceder sin dificultades a los discapacitados motores a la planta baja, sin tener la necesidad de ser ayudados por otra persona".
Los proyectos son los siguientes: Pedido de informes. Visto La nota presentada por la ONG "Ampararte"; y considerando que por la misma solicitan a este Bloque, impulsar un Pedido de Informes a cerca del cumplimiento del cupo legal de empleados discapacitados que trabajan en el Municipio de Campana; que esto se debe a que la Ley Nº 10.592 en su Art. 8 dice textualmente "El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse"; que es nuestro deber como ediles de ésta ciudad, verificar si se está cumpliendo con la Ley, para evitar de esta manera que además de incumplirla, sea una posible causa de discriminación; por ello: El Bloque de Concejales de Primero Campana solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente Pedido de informes:
ARTICULO 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, informe en forma urgente si el Municipio de Campana está cumpliendo con el Art. 8 de la Ley Nº 10.592, respetando el cupo legal del 4% de empleados discapacitados, dentro de la totalidad de todo su personal.-
El que sigue es un proyecto de comunicación. Visto: La Ley Nacional Nº 24314/94 modificatoria a la Ley 22431 y la Comunicación Nº 2637/06; y considerando: que en dicha Ley se legisla para la accesibilidad de personas con movilidad reducida; que en su Capítulo IV - Artículo 21 claramente expresa lo siguiente:
"Entiéndese por barreras arquitectónicas, las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tendrá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por practicabilidad, la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por visitabilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida.
Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos u acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida."
Que, como aquí queda definido, los edificios públicos se deben adaptar y fundamentalmente nuestro edificio municipal;
Que adjuntamos algunos croquis que muestran la posibilidad de construir una explanada en el frente de dicho edificio, corriendo las escalinatas frente al portal, que permitiría el fácil acceso a todo el edificio;
Dicha, explanada seguiría permitiendo el ingreso de automóviles hasta el mismo frente y no modificaría el estilo arquitectónico de su fachada;
Que por supuesto, esto podrá mejorado, pero es indispensable comenzar a trabajar en pos de cumplir con las leyes y proteger a aquellas personas con movilidad reducida;
Que durante el período legislativo 2006, este Bloque presentó una Comunicación similar Nº 2637/06 y a la fecha no hemos recibido respuesta y por supuesto mucho menos la obra solicitada; por ello. El Bloque de Concejales de Primero Campana solicita a este honorable Cuerpo apruebe el siguiente proyecto de comunicación.
ARTICULO 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de construir una rampa/explanada en el frente del edificio municipal, de acuerdo al croquis adjunto, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 24314/94.-



