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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 14/ago/2007 de La Auténtica Defensa.

CONCEJAL EZEQUIEL TELLERIA:
PIDE SABER SOBRE GESTIONES PARA JUBILACIONES QUE SE ESTAN REALIZANDO EN BARRIOS DE CAMPANA




En un Pedido de Informes presentado en la sesión del jueves último del Honorabble Concejo Deliberante, el concejal del bloque Justicialista-Frente para la Victoria Ezequiel Tellería se refiere a una situación que perocupa por cuanto tiene que ver con quienes aspiran a obtener su jubilación.

Los fundamentos están condensados en el proyecto del edil que expresa textualmente: Visto: Los volantes aparecidos en algunos barrios de la ciudad, cuyas copias se adjuntan al presente. Y considerando que, a través de los mismos se invita a los vecinos a tramitar sus jubilaciones, pensiones, actualizaciones, etc. que, según han informado vecinos, para iniciar esos trámites se ha solicitado el pago de distintas sumas de dinero, sin que el trámite haya sido finalizado, que en el volante mencionado, se menciona a una PROCURADORA NACIONAL quien, supuestamente, llevaría adelante los trámites, que a fin de que las distintas personas no sean afectadas en su buena fe, este Cuerpo solicita la intervención de las dependencias que pueden llevar adelante acciones a los fines de aclarar las dudas que surgen del modo en que se publicita el servicio. Por ello: El Bloque de Concejales del Bloque Justicialisa -Frente para la Victoria, solicita a este honorable cuerpo apruebe el siguiente:

Artículo 1º: Solicítase al Colegio de Abogados de Zárate-Campana, se sirva informar a este cuerpo si existen procuradores y/o abogados matriculados en dicha institución, que hayan fijado su domicilio real y/o profesional en los que aparecen en los volantes adjuntos, esto es Miracca 1772 y Rivadavia 2248 de la ciudad de Campana. Asimismo, se evalúe la posibilidad de dar intervención al Tribunal de Disciplina local en caso de que el Consejo Directivo considere que el modo en que se publicitan los servicios profesionales violan lo prescripto por la Ley 5177.

Artículo 2º: Solicítase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), proceda a investigar si la publicidades que se adjuntan violan lo prescripto por la Ley 13133.

Artículo 3º: Solicítase a la Dirección General de Inspección, proceda a inspeccionar los domicilios denunciados, informando a este Cuerpo el nombre de la o las personas que llevan adelante el asesoramiento que se publicita en los folletos adjuntos.

Artículo 4º: De forma.


 
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