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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 22/jun/2003 de La Auténtica Defensa.

VENTAJAS DEL RECURSO DE AMPARO  
Por: NANCY GONZALEZ




Debido a gran cantidad de consultas, por la recurrencia de irregularidades de parte de las obras sociales: sindicales, prepagas y cobertura estatal. Hoy, les entrego una explicación sencilla, para el uso de una poderosa herramienta de defensa legal, gracias al asesoramiento de la Asociación Confluir (Dr. Diego Leandro Agüero)

Destinado especialmente, a todas aquellas personas que padecen una discapacidad (certificada), enfermedades terminales y/o crónicas severas.

¿CÓMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA? Presentando un recurso de amparo.

¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLO? Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DÓNDE SE PRESENTA? Se tramita en sede judicial (tribunales. El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUÁNTO TARDA? Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar. Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto.

¿CUALES SON LOS PASOS? Día 1. Se envía una carta documento. Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo. Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo. Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio. Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado. Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura. Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUÁNDO ES MÁS USADO? El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo, cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias. Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.

PERO ESTO NO ES ASI. Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.

De no ser así, se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos, con el agravante de la discapacidad, los jueces suelen ser muy receptivos.

Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Si Ud. o algún familiar o conocido suyo, resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos.

Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.

Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia. Busque asesoría legal. No se queje si no se queja.

nanalmendra@hotmail.com 


 
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