En la sesión del día jueves 4 de Octubre, los concejales radicales, Alberto Fabián Deppeler y Mariel Macia, presentaron un proyecto de resolución, ante el Concejo Deliberante de Campana, requiriendo al cuerpo deliberativo de la ciudad, propiciar ante la Cámara de Diputados, que efectúe una profunda investigación y en su caso se formule la acusación pertinente ante el Senado de la Prov. de Bs. As., respecto del Gobernador y del Ministro del área, fundando el pedido en la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que en sus ARTICULOS 154, 73 inciso 2 y concordantes, prevé la posibilidad de Juicio Político a Gobernador y Ministros, cuando pudiera existir responsabilidad de los gobernantes, en el ejercicio de sus funciones.- En este caso se efectúa el pedido, por parte de ALBERTO DEPPELER Y MARIEL MACIA, ante la magnitud de las fallas, y carencias de la actual Ruta Nº 6, y en la eventualidad que existiera responsabilidad del Gobierno de la Provincia.- El Proyecto de Resolución presentado por los Concejales Radicales, expresa: "VISTO: La existencia de innumerables fallas graves en la actual Ruta Provincial Nº 6; y CONSIDERANDO: Que la relativamente nueva traza y construcción de la Ruta Provincial Nº 6, al menos en la jurisdicción del Partido de Campana, tanto en lo que respecta a la antigua Ruta Provincial Nº 6, como a la ex-ruta Nacional Nº 12, no cumple adecuadamente su función específica, de facilitar el tránsito ágil pero seguro de los habitantes;
Que la misma tiene problemas en cuanto a su traza, con curvas rápidas, que a su vez pretenden cumplir funciones de rotonda, con el grave riesgo para la integridad física de las personas;
Que la ruta no tiene señalización adecuada, ni calles de acceso y egreso suficientes, y que las existentes resultan totalmente inseguras;
Que en algunas zonas de Campana, la ruta corre casi pegada a la línea de edificación, separada de la vereda solamente por un guardarrail;
Que no se han previsto calles colectoras, en ningún tramo del recorrido;
Que el actual trazado de la ruta en cuestión, ha encerrado algunas zonas, anulando en parte las facilidades que otorgaban las diagonales de la Ciudad de Campana, para acceder y egresar de la zona urbana, repartiendo y aliviando el tránsito;
Que no existen distribuidores de tránsito, en lugares que son imprescindibles;
Que el número de accidentes que ocurren en la misma; resulta evidentemente superior, a los que se producían con la antigua traza;
Que existen numerosos reclamos y quejas, de quienes transitan por la ruta en cuestión;
Que se producen hechos con graves consecuencias en zonas pobladas;
Que existe una situación de colapso en el tránsito, en la intersección de la Ruta Provincial Nº 6, en su intersección con la Ruta Nacional Nº 9, ramal que pasa entre el Parador de Ómnibus, de Campana, y la estación de servicio;
Que a pesar de la reciente construcción de la ruta, la carpeta asfáltica, tiene graves deterioros, estando destruida en grandes sectores, habiendo tenido que anularse varios tramos para su reparación;
Que nos encontramos con una obra reciente, pero con un deterioro de una magnitud que no debiera existir, una traza inadecuada, sin seguridad para los bienes ni las personas, sin señalización adecuada, sin colectoras, ni distribuidores de tránsito, que no cumple en absoluto con los fines previstos, resultando una situación de colapso total;
Que tal magnitud de fallas, permite suponer que la tramitación y/o ejecución de la obra, no habría sido realizada, en forma correcta;
Que ante tal eventualidad, y estando en riesgo la integridad física de las personas, la vida, y la calidad de la misma, inclusive los bienes de cada persona, y además habiéndose destinado fondos públicos para la construcción de la ruta en cuestión; y que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires., prevé las vías de acción ante la eventualidad de responsabilidad de los gobernantes bonaerenses, cuando no hubieren cumplido los deberes a su cargo; Arts. 154, 73, inc. 2, y concordantes, y en el Código Penal; Título 11, Capítulo 4, Arts. 248 al 253;
Que a los fines de determinar la responsabilidad, que eventualmente pudiere existir, y en que personas pudiere recaer, se hace necesario que este Cuerpo Deliberativo requiera de los Poderes del Estado Provincial en los ámbitos de su jurisdicción, investiguen y lleven adelante los mecanismos previstos en la Constitución Provincial; POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I Ó N: Artículo 1º.- Se requiere de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, efectúe una exhaustiva investigación de las posibles irregularidades que pudieren existir en la tramitación y ejecución de la Ruta Provincial Nº 6, en jurisdicción del Partido de Campana, que se enuncian en los fundamentos de la presente Resolución.-
Artículo 2º.- Que en caso de que encontrare mérito para ello, efectúe ante el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, la acusación prevista por los Arts. 154 y 73, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los funcionarios que pudieren entender razonablemente, que son responsables de la situación enunciada.-
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución y de sus fundamentos al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Presidentes de todos los Bloques Políticos de Diputados.-



