Hoy los argentinos volveremos a cumplir con nuestro derecho a elegir. Un derecho, que también es un deber, si pensamos que la participación es un modo de construir y sostener nuestra democracia.
En el caso de los campanenses, podremos votar en cinco categorías distintas dentro de un mismo sobre:
1) Presidente y Vicepresidente
2) Diputados Nacionales
3) Gobernador y Vicegobernador
4) Diputados Provinciales
5) Intendente, Concejales y Consejeros Escolares
Sin embargo, para cada una de las categorías, se utiliza un sistema diferente a la hora de saber quién resultará electo, y cuántos cargos legislativos le corresponde a cada partido.
Elección del Presidente: Por ejemplo, para ser electo Presidente, el candidato debe asegurarse obtener más del 45% de los votos, sin importar el porcentaje de aquel que se ubique en segundo lugar. Si no obtuviera ese porcentaje, pero hubiera superado el 40% manteniendo una diferencia mayor a 10 puntos con el segundo, también será electo para el cargo de Presidente. En cambio, si el primero de los candidatos obtuviera menos del 40%, o -a pesar de haber superado dicho porcentaje- la diferencia con el segundo es menor a diez puntos, entonces deberá realizarse una segunda vuelta (ballotage) entre los dos candidatos más votados, dentro del los treinta días siguientes al 28 de Octubre.
Elección de Diputados Nacionales: Los Diputados Nacionales son electos mediante un sistema que se ha conocido como Sistema d´Hondt, donde sólo van al reparto de cargos, aquellos que han obtenido al menos el 3% de los votos.
Elección del Gobernador: La Constitución Provincial no establece un sistema como el que se fijó para la elección del Presidente. Aquí, en Buenos Aires, para ser electo Gobernador sólo se requiere haber obtenido la mayoría simple de los votos, sin importar el porcentaje ni la diferencia con el segundo.
Elección de Intendente: Del mismo modo que el Gobernador, para ser electo como Intendente Municipal, se requiere la mayoría simple de los votos de los vecinos empadronados.
Elección de Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares: En la provincia de Buenos Aires, se ha establecido un sistema para el reparto de cargos legislativos, que se ha dado en llamar "sistema de cociente electoral". este sistema establece que aquellos que hayan obtenido menos votos que el que fija el cociente electoral, no tendrá representación en los cargos en juego. Ahora bien, ¿cómo se fija el "cociente electoral"?.
La Ley provincial 5.109, establece que el cociente electoral se obtiene dividiendo la cantidad total de votos positivos emitidos (esto significa que no se cuentan ni los votos en blanco, ni los anulados, ni los impugnados) por la cantidad de cargos que deban cubrirse.
Por ejemplo, en el caso del Concejo Deliberante de Campana, donde se ponen en juego nueve bancas, el cociente se fijará dividiendo los votos válidos y positivos, por el número 9. En las elecciones del año 2005, los votos válidos superaron apenas los 41.000. De este modo, el cociente electoral se ubicó en casi 4600 para el cargo de concejal, y todos los partidos que obtuvieron menos de esa cantidad, no accedieron a ninguna banca.
En el caso del Consejo Escolar, al elegirse tres cargos, el cociente electoral es más alto, ya que para acceder a uno de los cargos electivos, un partido debe haber obtenido al menor un tercio del total de los votos.
INFORMACION PARA VOTAR
* ¿Quiénes deben vota?
- El voto es obligatorio para todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
* ¿Qué se necesita para votar?
Los documentos habilitantes son:
o la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),
o la libreta cívica (Ley Nº 13010), y
o el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).
* ¿Cómo se emite el voto?
Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.
Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.
* No será admitido el voto en el caso que:
o El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
o Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
* ¿Quiénes son las autoridades en una elección?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo de los comicios. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?
La Junta Electoral es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
* ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas?
Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
* ¿Qué prohibiciones rigen para hoy?
No están permitidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados ni reuniones públicas durante el acto electoral ni pasadas las tres horas de clausura. En ese mismo lapso, también está prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica.
* ¿Cómo se corta boleta?
- El corte de boleta es un posibilidad para cuando uno no está de acuerdo con todos los candidatos de un mismo partido. En estos comicios las boletas tendrán cuatro cuerpos. Entre uno y otros (Senador nacional, Diputado nacional, Senador Provincial y Concejales) hay una línea punteada que es la que hay que seguir para realizar el corte.
Se saca el cuerpo de la boleta que no se quiere votar y se lo reemplaza por el cuerpo correspondiente a los mismos cargos, obviamente del partido que sí se quiere votar. Si hay cuerpos que no se completan el voto es considerado en esas candidaturas en blanco, aunque el resto es válido. Si por las mismas candidaturas se colocan dos partidos políticos diferentes, se anulan los dos votos. Si se meten varias boletas del mismo partido, o sus partes, en el sobre, solo se cuenta un voto.
Al cortar la boleta hay que tener cuidado de no dañarla. Lo principal es evitar que se dañe el número de boleta o el nombre del partido. Una rotura menor, que no impida reconocer la boleta, no debería ser inválida, aunque el hecho siempre genera discusiones entre los fiscales y la autoridad de mesa.
LOS CANDIDATOS ESPERAN EL VEREDICTO DE LAS URNAS.



