Hoy haremos mención como modalidad de violencia laboral a ciertas conductas específicas que constituyen acoso psicológico. Tales como:
* Asignación de tareas o funciones clara y marcadamente por debajo de las capacidades y del cargo de la víctima; manteniendo durante períodos prolongados a algún empleado que ha demostrado capacidad suficiente para tareas complejas haciéndole realizar tareas rutinarias y muy simples.
* Hacer públicamente - para que todos se enteren - que un empleado de categoría inferior revise las tareas realizadas por otro de jerarquía superior.
* Ordenar, sistemáticamente, se instruyan sumarios administrativos por cualquier insignificancia sin importar que al final no se encuentren faltas y con un resultado favorable al funcionario víctima.
* Postergar por años los merecidos ascensos utilizando diferentes criterios de evaluación para determinado tipo de funcionarios que sí son ascendidos mientras que las víctimas quedan relegadas.
* No asignar ninguna tarea al funcionario. Dejarlo sentado en su escritorio sin hacer nada.
* "Ninguno" (hacer de cuenta que una persona no existe, no se la saluda, no se le dirige la palabra, no se le asignan tareas, simplemente está allí en el lugar de trabajo como una cosa, como un mueble).
* Asignar tareas de excesiva dificultad para el cargo con plazos de entregas breves.
* Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias.
* Recomendar a los compañeros de la víctima que no hablen con ella.
* Encomendar trabajo en exceso y recriminar permanentemente por los supuestos malos resultados de la tarea.
* Maltratar reiteradamente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos para minarla atacando su dignidad.
* Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona.
* Hostigar sistemáticamente mediante acusaciones falsas.
* Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores.
* Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias.
* Forzar a una persona a hacer abandono de trabajo mediante coacciones o amenazas.
* Destruir la salud física y psíquica de una persona minando la autoestima y la confianza en sí misma.
Los investigadores, europeos mayormente, aceptan criterios diagnósticos que sirven para dilucidar si estamos ante un caso de acoso psicológico.
a) La existencia de una o más de las conductas de hostigamiento;
b) La duración del maltrato como algo que se presente a lo largo de un período - como mínimo seis meses - lo que descarta aquellas conductas esporádicas o puntuales y
c) La repetición de las conductas de acoso. La frecuencia debe oscilar en una vez a la semana como mínimo.
Por supuesto que son pautas a valorar en cada caso en particular, no es una cuestión matemática. Estos criterios simplemente servirán como guías orientadoras y nada más. Serán los psiquiatras, psicólogos o psicoterapeutas quienes realizarán los diagnósticos puntuales al evaluar a los pacientes afectados. (Fte: La Ley)
Por la Dra. Eliana Matko Presidente de "Ampararte"
Ong en defensa de los Derechos Humanos y en contra de la Discriminación.



