Buenos Aires, 16 de enero de 2003.-
CIRCULAR Nº 320
REF.: RESOLUCION GENERAL AFIP 1422/03. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SOLICITUD DE EXCLUSION REGIMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. R.G. 17 - SU MODIFICACION.
A través de la Resolución General Nº 1.422 (B.O. 16/01/03), la Administración Federal de Ingresos Públicos, introdujo modificaciones en la R.G. (AFIP) Nº 17, estableciendo un nuevo procedimiento para solicitar la exclusión en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
Detallamos las modificaciones más importantes:
* Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante la transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Acceder a la página "Web" de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar ).
b) Ingresar la "Clave Fiscal", regulada por la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria. Los contribuyentes y/o responsables que no posean la aludida "Clave Fiscal", para su solicitud deberán utilizar el procedimiento indicado en la mencionada resolución, no siéndoles de aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3, inciso a), de la misma.
c) Entrar al sistema.
d) Generar el formulario de declaración jurada F. 845/I (electrónico).
e) Remitirlo a través de la citada red.
Como constancia de presentación el sistema emitirá, luego de la recepción informática del referido formulario, un comprobante en el que constará un "número de control", que será asignado a cada solicitud. Su impresión, por parte del solicitante, tendrá el carácter de acuse de recibo de este organismo.
El procedimiento descripto, se efectuará a partir del día 15 hasta el último día del mes de vencimiento, ambas fechas inclusive, para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales de diciembre, marzo, junio o setiembre de cada año.
* Los sujetos podrán, con carácter de excepción, solicitar la exclusión mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 845, hasta el último día hábil administrativo del mes de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los casos que se enuncian a continuación:
a) Hayan iniciado actividades o sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas en los términos del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
b) Hayan adquirido equipamientos, efectuado reequipamientos o iniciado inversiones en nuevos proyectos.
c) Hayan asumido el carácter de responsables inscritos o cuando se haya modificado el tratamiento correspondiente a las operaciones que realizan, debido a cambios en la legislación del impuesto al valor agregado".
La presentación efectuada producirá efectos a partir de la publicación de su procedencia en la página "Web" de esta Administración Federal.
De resultar procedente la exclusión, este organismo publicará en su página "Web" ( www.afip.gov.ar ) los siguientes datos del solicitante:
a) Apellido y nombres.
b) Denominación o razón social.
c) Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante.
d) Porcentaje de exclusión otorgado con relación a la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta, del impuesto al valor agregado.
La aceptación parcial o la denegatoria de la exclusión, así como el fundamento de la decisión adoptada, será notificada al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los beneficiarios de la exclusión podrán acceder, vía "Internet", al sistema para imprimir, a través de la utilización de su equipamiento informático, una constancia que contendrá los datos previstos en el primer párrafo de este artículo.
La mencionada exclusión producirá efectos a partir del día de su publicación en la página "Web" de la A.F.I.P.
* Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, en los porcentajes de exclusión otorgados, sólo cuando el sujeto pasible entregue la constancia mencionada en el párrafo anterior, último párrafo, firmada en original por él o su representante.
Dicha constancia será archivada a efectos de justificar la falta de retención y/o percepción correspondiente.
Asimismo, los agentes de retención y/o percepción, para verificar la autenticidad, vigencia y el alcance de la exclusión, deberán consultar la página "Web" (www.afip.gov.ar) o solicitar la información correspondiente en cualquiera de las dependencias de la Dirección General Impositiva de esta Administración Federal.
* Por último, la A.F.I.P. publicará en el Boletín Oficial las exclusiones que resulten procedentes, respecto de las solicitudes y/o disconformidades, resueltas hasta el día 27 de febrero de 2003, inclusive.
* Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 24 de enero de 2003.



