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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 03/jul/2003 de La Auténtica Defensa.

Por decreto: 
EL GOBIERNO ESTABLECIO UN NUEVO MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE AGUA Y CLOACAS




La Plata, El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires estableció por Decreto un nuevo marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en el territorio bonaerense en función de las facultades delegadas por el artículo 1º de la Ley 12858. Entre los puntos más novedosos de la nueva reglamentación están la prohibición de cortar en forma total el servicio por falta de pago a los usuarios residenciales, la implementación de una tarifa de interés social y la conformación de un fondo fiduciario para realizar obras de expansión de la red, incluyendo la correspondiente infraestructura básica (plantas de tratamiento, acueductos, etc).

El Decreto firmado por el gobernador Felipe Solá bajo el número 878 establece, entre sus principales puntos, la imposibilidad de la entidades prestadoras de proceder al corte total y absoluto del servicio a los usuarios residenciales que posean deudas "debiendo garantizarles un abastecimiento mínimo vital del servicio con la intención de evitar riegos sanitarios".

El nuevo marco determina también que las empresas podrán cortar en forma total el servicio por falta de pago de las facturas correspondientes a aquellos usuarios no residenciales o comerciales, previo reclamo del pago por escrito.

El flamante marco regulatorio garantiza además que mediante la tarifa de expansión se realizarán obras específicas para la expansión del servicio, "de acuerdo a las bases que se establezcan en el Plan Director que apruebe la autoridad regulatoria".

Con este objetivo, el precio abonado se dividirá en dos: la tarifa de operación y mantenimiento por un lado, y la tarifa de expansión por otro lado. Los fondos recaudados por esta última deberán ser depositados por la prestataria en una cuenta especial "con las características de un fondo fiduciario", lo que garantizará que no sean destinados a otro fin, tal como ha sucedido en otros casos en el pasado.

Otro de los puntos novedosos es la obligación para las empresas de prever una Tarifa de Interés Social para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos.

En cuanto a las atribuciones de las prestadoras del servicio, el Decreto determina que éstas podrán inspeccionar las conexiones e instalaciones internas de los usuarios; anular fuentes alternativas de agua que no cumplan con las condiciones fijadas por el marco y cortar el servicio "cuando comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del servicio u ocasionen perjuicios a terceros".

La nueva reglamentación explicita los casos en que la empresa podrá cortar e incluso anular las conexiones domiciliarias de agua. Éstos son: cuando el usuario haga uso del servicio sin la correspondiente autorización y conexión aprobada; cuando se pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, y cuando el cliente descargue en las cloacas líquidos residuales que no cumplan con las condiciones de vertido.

Por otra parte, entre las obligaciones de los usuarios, la norma establece que deberán usar cuidadosamente y racionalmente el agua, evitando el consumo excesivo y las pérdidas, mantener las instalaciones internas en estado de conservación y limpieza e informar sobre modificaciones que se le realicen que impliquen un cambio en el tipo de uso del agua. Asimismo, prohíbe ceder agua a terceros en forma gratuita o remunerada ya sea en forma temporal o permanente y responsabiliza al titular del servicio por la defraudación.

También es obligación del cliente denunciar la existencia de fuentes alternativas de provisión de agua y eliminar otras vías de disposición de los efluentes cloacales una vez que se conecte a la red pública, además de pagar los precios o tarifas por la prestación del servicio, evitando de tal forma las acciones judiciales pertinentes.


 
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