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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 23/abr/2008 de La Auténtica Defensa.

La Justicia Federal falló a favor:
Se ordenó la reapertura del "Camino Otamendi"




Finalmente se producirá la reapertura del Camino al Paraje Los Ciervos a través de la Reserva Otamendi, luego que la Justicia Federal fallara a favor de la misma.

Como se recordará, el camino al cual tanta oposición hubo para que pudiera utilizarse de parte de intereses foráneos que hicieron lo posible para su no concreción pero que como contapartida tuviera amplio apoyo popular al punto de llegar a una consulta popular donde numerosas instituciones de Campana a través de sus representantes votaron por el sí y luego se realizara una movilización hacia el lugar.

A raíz de reiterados reclamos de vecinos y habitantes de Campana el día 16 de mayo de 2001, se ralizó la audiencia pública con presencia del entonces Intendente Municipal Jorge R. Varela, del presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales Marcelo López Alfonsín entre otras autoridades de dicho organismo, como autoridades del Concejo Deliberante y la participación de 138 instituciones donde se votó por la reapertura del camino Estación Río Luján- Ribera del Río Paraná. Sin embargo dicha apertura fue condicionada a un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Turismo - Administración de Parques Nacionales.

Ante ello y en virtud de reiterados reclamos de vecinos y fuerzas vivas de la zona referentes a la conducta de la Administración de Parques Nacionales que impediría el acceso y el uso de dicho camino, se inició un expediente en el Juzgado de faltas de la Municipalidad de Campana sobre averiguación por presunta infracción a la Ley 11.430 art. 3º, donde se dispuso la constatación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la comuna a fin de determinar si existen obstáculos a la libre circulación por el llamado Camino Otamendi (Estación Río Luján- Río Paraná de las Palmas). Corresponde aclarar que denominar a éste "Camino de Otamendi" respondería a que dicho paso unía ambos extremos atravesando las tierras pertenecientes al Hogar Agrícola Ing. Rómulo Otamendi.

En marzo de 2004 el Juez de Faltas declaró- luego de citar y oír a las partes involucradas-, que no existiría impedimento alguno a la reapertura del Camino previa adopción por parte de las autoridades pertinentes de las medidas que tiendan a minimizar el impacto ecológico.

Inciandose una causa en el Juzgado Federal de Campana a cargo del Juez Federico Faggionatto Marquez quien resolvió finalmente:

I. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada Consejo Escolar de la Niñez, Adolescencia y Familia, con costa (art. 68 CPPN).

II. Hacer lugar a la demanda sumarísima instaurada, declarando el derecho a servidumbre de tránsito que tiene la actora sobre los predios de propiedad del Estado Nacional bajo la titularidad del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por legado del Ingeniero Rómulo Otamendi, que en la actualidad forman parte de la denominada "Reserva Natural Otamendi" en los terminos de los articulos 3068 y 3069 del Código Civil, reconociendo la preexistencia del camino que une la Estación Río Luján del Ferrocarril Trenes de Buenos Aires S.A. y el Río Paraná de las Palmas, de acuerdo a la antigua traza que figura en el mapa de la Dirección de Geodesia de la Pcia. de Bs As. (reservado en Secretaria en el sobre 439) (Res. 253/59).

III: Autorizar la reapertura del camino mencionado en el punto IIº de la presente resolución, traza que une a la Ruta Nacional 9 - Estación Río Luján del Ferrocarril Trenes de Buenos Aires S.A. (ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre) con los predios de propiedad de la actora situados en el denominado Paraje Los Ciervos. A tal efecto deberá ejecutarse su traza a partir del camino ya existente de conformidad con lo expuesto en el punto Vº del considerando y en el punto 4º de las conclusiones, bajo la regla prevista por la primera parte del articulo 3074 del Codigo Civil y de las minimas consecuencias para el entorno.

IV Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, previo a su realización, la actora deberá presentar un informe medioambiental respecto del proyecto, de acuerdo a las reglas del punto IIIº de este resuevo.

V Queda a cargo de la actora la construcción del camino, pagar el precio de las tierras necesarias para ello y reparar todo otro perjuicio que su traza ocasione.

Cabe destacar por otra parte que el programa "Opinión Abierta" que conducen los periodistas Patricio Jordán, José Luis Lozzi y Norberto Bonola, realizará una edicón especial para informar del tema.


 
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