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viernes, 23/oct/2026 - 11:06
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 03/jun/2008 de La Auténtica Defensa.

Jornada - Taller:
Se desarrolló importante jornada sobre Promoción Industrial




El día viernes en las instalaciones del Club Esso, se realizó la Jornada-Taller destinada a tratar los alcances de la nueva ley 13656 de Promoción Industrial, recientemente reglamentada por el Gobernador Daniel Scioli.

La Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología a cargo del Dr. Mario Griguolo, y a través de la Dirección de Producción a cargo de la Lic. Silvia M. Olivera, organizó, con la colaboración de sus cuadros técnicos el Lic. Héctor Oliva, y Mariana Winkler, y la Dirección de Promoción Industrial del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, una importante jornada referida a los alcances de la Ley 13656 de Promoción Industrial.

La misma contó con la presencia de Directores, Subsecretarios y Secretarios del área de la Producción de los distritos vecinos de Pilar, Zárate, Escobar y Exaltación de la Cruz, representante de la Comisión de Desarrollo Económico del HCD, la CUCEI, la UIC, la Agencia de Desarrollo Campana, y empresarios de la zona.

La Jornada- Taller fue llevada adelante en su parte expositiva por el Lic. Hugo Franco, Director Provincial de Promoción Industrial, y el Contador Luis Forte, quienes entre otros conceptos, expusieron en referencia al régimen de promoción de la Ley Nº13656, que tiene entre otros objetivos, atraer inversiones productivas y, en consecuencia, promover el desarrollo industrial de la provincia.

Los beneficios impositivos están orientados a estimular las nuevas inversiones productivas, el aumento de capacidad y la modernización de las empresas.

Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta 10 años, y distingue a los beneficiarios entre quienes construyan una planta nueva, amplíen o incorporen un nuevo proceso productivo.

La provincia de Buenos Aires se delimita regionalmente entre partidos de mayor industrialización, desarrollo industrial intermedio y desarrollo industrial incipiente. Dicha delimitación de regiones surge en función de la participación relativa que tengan los partidos en el Producto Bruto Geográfico de la provincia.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse al régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.

Deberán acreditar bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión en actividades de la Industria Manufacturera, la Industria de Software y Servicios Informáticos, los Servicios de Gestión y Logística, y la Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

Asimismo, gozarán de los beneficios de la Ley Nº 13656, la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales ó Refuncionalización de Industrias Vacantes, aprobadas por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada, o mixta

BENEFICIO

Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos.

En general, los Agrupamientos Industriales dispondrán de los beneficios por un período máximo de hasta seis (6) años.

En particular, los originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso, dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años.

Entiéndase por Agrupamientos Industriales los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades.

Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorías, conforme se establece en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 13744. a) Parque Industrial, b) Sector Industrial Planificado, c) Área de Servicios Industriales y Logística, d) Incubadoras de Empresas, e) Unidades Modulares Productivas.

Los concurrentes realizaron las consultas pertinentes que fueron salvadas por los expositores quedando a disposición para consultas posteriores.


 
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