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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 26/jun/2008 de La Auténtica Defensa.

Un fallo del Juez Federal Ize podría beneficiar a más de un millón de jubilados






 Ize en dialogo con este medio, hablando sobre el fallo.


 El magistrado explicó que los jubilados a los que beneficia este fallo deben esperar a que el mismo quede firme.

Vecino de nuestra ciudad, Ize, es titular del Juzgado de Seguridad Social Nº 9, que entiende en temas provisionales. El fallo ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicar un índice de movilidad a todos los jubilados que en los últimos años hayan recibido un aumento inferior a la evolución del índice de salarios informado oficialmente. El Anses apeló el fallo en las últimas horas.

El juez federal Alberto Ize, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, y vecino de nuestra ciudad, hizo lugar en las últimas horas al reclamo interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación que solicitó la aplicación de los alcances del fallo de la Corte, "Badaro", a un grupo de jubilados y pensionados. El juez resolvió que era necesario el análisis de la situación previsional de cada uno de los beneficiarios que forman parte del colectivo, por lo que les pidió que acrediten en sede administrativa el perjuicio producido por la omisión del reajuste de sus haberes previsionales.

La demanda fue promovida por el Ombudsman, Eduardo Mondino, contra el Estado Nacional y solicitó que se condene al Poder Ejecutivo a realizar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados que perciben un haber con posterioridad a enero del 2002 y que no hubieran tenido un ajuste equivalente al aumento de índice de salarios nivel general elaborados por el INDEC.

Reclamó que esa población obtenga a partir de la fecha de presentación del escrito, idénticos derechos a los reconocidos en el caso "Badaro", resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

En ese precedente el Máximo Tribunal reafirmó que el sistema de movilidad de las jubilaciones es una atribución del Congreso y que debe garantizar siempre una razonable proporcionalidad entre lo que gana un trabajador en actividad y la prestación jubilatoria. La Corte explicó que la ley 24.463 no cumplía con el objetivo constitucional, por lo que se instrumentó un nuevo sistema de movilidad para el período comprendido entre enero del 2002 y fines del 2006.

"Los jubilados deben ser pacientes"

Ize, recibió a La Auténtica Defensa, en su casa en Campana, en donde reside desde hace varios años y esta casado con una joven abogada local. El magistrado dio detalles de su fallo, que abre la esperanza a muchos jubilados de lograr un aumento. "Lo primero

"Este es un grupo muy sensible, muy vulnerable por la edad, las enfermedades, el paso del tiempo -aseguró en referencia a los jubilados-, hay que tenerlos en cuenta y todo lo que se pueda hacer por ellos desde los tres poderes, es simplemente respetar los derechos humanos".

"Todos aquellos que ya iniciaron demandas están fuera de este grupo, lo mismo que quienes tienen jubilaciones especiales, docentes, poder judicial, entre otros", explica Ize sobre a quienes no abarca el fallo.

"El fallo alcanza un colectivo de personas que ven lesionado su derecho constitucional del reajuste del haber, son aquellos que tienen una situación de vulnerabilidad, es decir aquellos que por necesidades económicas, por ignorancia, por distancia, no han podido tener acceso a la justicia".

"La Anses ha presentado una apelación, la dos partes están habilitadas para apelar, y ahora se deberá sortear una sala de la Cámara, si el fallo queda firme se aplicará lo que la Camara dice, o si no, se podrá apelar a la Corte", explicó.

Los detalles del fallo

Ize expresó que "con la finalidad de hacer operativo el derecho de movilidad, estimo que es necesario el análisis de la situación previsional de cada uno de los beneficiarios que forman parte del colectivo, y para ello se tornaría imprescindible la participación de los mismos interesados, a fin de determinar si están encuadrados para la aplicación de los alcances del fallo Badaro."

Se recalcó sobre la cuestión, que "dentro del grupo, cada miembro tiene una circunstancia inherente a su vida laboral. Por ello, no es posible apartarse de iniciar el reclamo administrativo previo, pues de esa manera podría determinarse particularmente y de acuerdo a las características de otorgamiento del beneficio previsional respectivo, si quien lo solicita está comprendido dentro del grupo que reúne los requisitos de aplicación del caso "Badaro", y de no ser así, qué mecanismo de reajuste de haber le resulta aplicable."

No obstante, consideró la profunda preocupación manifestada por el Defensor del Pueblo a través del amparo y señaló que debía otorgarse la oportunidad de que éste represente a un grupo individualizado de pasivos que pretendan el reajuste en los términos del precedente mencionado. Al mismo tiempo debía colaborar estrechamente con la ANSES en procura de que se analice cada uno de los casos, a fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros establecidos en ese fallo de la Corte, para así lograr una resolución favorable, en el que se les reajuste el haber de la manera requerida.

En referencia a la inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2º de la ley 24.463, el magistrado adhirió a lo resuelto por la Corte Suprema que se había pronunciado por la invalidez de esa norma.

Destacó que solamente podría aplicarse la doctrina del precedente "Badaro" en su totalidad a quienes demuestren administrativamente ante el organismo de la Seguridad Social su situación previsional equivalente al mismo.

Concluyó entonces que cabía el derecho a obtener el reajuste del haber previsional con los alcances del fallo mencionado a aquellos beneficiarios representados en autos que acrediten en sede administrativa el perjuicio ocasionado por la omisión en la aplicación de un mecanismo de movilidad en su haber previsional, lo que fundó en el paralelismo de las circunstancias previsionales del Sr. Badaro.

Por último facultó al Defensor del Pueblo de la Nación para que ponga a disposición de sus representados, los mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso.


 
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