Se aprobó en la sesión del HCD del día jueves, el proyecto de ordenanza de la Concejal del PJ - FpV, Dra. Adriana Barbero.
A partir de lo establecido en el artículo 28º de la Constitución Provincial, y en una serie de normativas relacionadas con la radicación y funcionamiento de establecimientos industriales, y otras que regulan la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos especiales, y la Ley Nº 11.723 que establece el marco ambiental de la Provincia de Buenos Aires, fue presentado y aprobado el proyecto de ordenanza que prohíbe nuevas radicaciones, y ampliaciones de las plantas ya existentes.
La concejal Barbero, autora del proyecto, marca en los considerando que en el Partido de Campana "se encuentran en funcionamiento cuatro plantas de tratamiento de residuos especiales e industriales" y que la capacidad de tratamiento de residuos instalada en el Partido "cubre las necesidades del actual desarrollo económico y social y del proyectado para los próximos años, facilitando a los generadores el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación vigente, permitiendo la aplicación de una adecuada gestión ambiental".
A raíz del lógico deterioro que puedan producir en el medio ambiente nuevas empresas, "buscamos garantizar la preservación del ambiente y el desarrollo sostenible del Partido a partir de esta ordenanza" señaló la edil.
Barbero dijo además que existe la Ordenanza 4561/04, que perderá vigencia en el mes de agosto, y que por lo tanto "cabe ratificar la política ambiental tomada en ese entonces por la gestión municipal que esta nueva comparte, no permitiendo que se produzca intervalo de tiempo sin reglamentación, pudiendo generar la posibilidad de solicitudes de instalación de este tipo de Plantas".
En ese marco la concejal Barbero presentó el proyecto de ordenanza que fue aprobado en la noche del jueves último, y establece la prohibición "por el término de cuatro (4) años computables desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos".
En tanto, en el artículo segundo, establece que la prohibición establecida en el artículo 1º alcanzará a "la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades".
Barbero aclaró que "la ordenanza a su vez y de forma excepcional, establece que se autorizarán remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera recomendado por la autoridad de aplicación a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del medio ambiente. Dichas modificaciones no podrán implicar la ampliación en superficie del predio ya habilitado, ni anexar terrenos vecinos, sino sólo en tecnología o maquinaria que mejore el proceso".
El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2º, quedará sujeto a las condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 11.459, y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas.
Aquellas plantas de tratamiento incluidas en el artículo 2º a las que por cualquier circunstancia se le haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental dentro del plazo fijado en el artículo 1º, quedarán sujetas a la misma prohibición establecida en éste.
Finalmente, Barbero, explicó que los términos "Planta de Tratamiento" incluyen "las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación, y/o disposición final de residuos especiales como lo establece la Ley Provincial Nº 11.720, su Decreto Reglamentario Nº 806/97, y sus modificatorias", destacando que el Departamento Ejecutivo, "a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto" en la Ordenanza.



