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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 03/ago/2008 de La Auténtica Defensa.

El Gobierno Nacional define el proyecto que enviará al Congreso para otorgar movilidad a las jubilaciones y pensiones
Por el Dr. Leonardo A. Izaguirre




Contempla dos aumentos al año y regiría a partir del primer trimestre del año 2009. El Gobierno ya adelantó que no se aplicará en forma retroactiva por lo que la vía judicial seguirá siendo la única idónea para lograr la recomposición de los haberes desactualizados, fundamentalmente desde enero de 2002 por la devaluación de la moneda.

Por el Dr. Leonardo A. Izaguirre -
Abogado Previsionalista-.

Aplacados los ánimos en la pelea del Gobierno con el campo, este ha decidido retomar un tema central para todos los jubilados y pensionados, como es el de la movilidad de las prestaciones previsionales. Desde el año 1995 la movilidad previsional se encuentra en manos del Congreso de la Nación quien debía otorgarla a través de la ley de presupuesto, deber - obligación con el que nunca cumplió.

Si bien hasta diciembre de 2001 la inactividad del órgano legislativo podría justificarse en la estabilidad de la economía en general, y de los precios y salarios en particular, la cuestión cambió radicalmente en enero de 2002 ante el abandono del modelo económico de convertibilidad 1 a 1 de nuestra moneda con el dólar. Desde ese momento los precios y salarios se incrementaron en más del 100% y los aumentos otorgados a la clase pasiva - con excepción de las prestaciones mínimas - no fueron proporcionales a las subas de esos índices.

Actualmente no existe pauta alguna de ajuste de haberes y los incrementos otorgados en los últimos años no respondieron más que al criterio del Gobierno Nacional.

El proyecto vendría a llenar este bache en la legislación vigente, estipulando a partir del año 2009 aumentos automáticos en los haberes a otorgarse dos veces al año - marzo y septiembre - mediante la aplicación de un coeficiente de ajuste generado a partir de los aumentos en los salarios y de la recaudación impositiva destinada a la Seguridad Social.

La norma nada dispondrá acerca de la movilidad de los haberes del régimen de capitalización, los que seguirán ajustándose de acuerdo a la rentabilidad de las inversiones de las AFJP.

Asimismo la norma que se apruebe no contemplará ajustes retroactivos, razón por la cual una inmensa mayoría de beneficiarios del régimen previsional público deberá continuar reclamando judicialmente la recomposición de sus haberes, a fin de que en el futuro las pautas de movilidad que se dicten se apliquen sobre prestaciones actualizadas.

Esto sucede porque los aumentos otorgados a las prestaciones previsionales en los últimos años fueron insuficientes a los fines de su recomposición, y por ello quienes no soliciten el reajuste judicial de aquellas cobrarán los aumentos que se otorguen a partir de 2009 sobre haberes desactualizados.

Cabe decir al respecto que la Corte Suprema de Justicia ya ha ordenado a la ANSeS reajustar haberes por períodos posteriores al año 2002 según las variaciones del índice de salarios del INDEC, lo que indica que los reclamos que se presenten en el futuro al respecto serán acogidos favorablemente por el Máximo Tribunal. También ha reconocido la posibilidad de presentar un nuevo reclamo por reajuste de haberes para aquellos que cuentan ya con una sentencia favorable en un juicio similar, a los fines de que se les apliquen las pautas mencionadas.

En suma, el régimen de movilidad a adoptar dará una solución parcial a la cuestión de la movilidad previsional: si bien creará un sistema para otorgar aumentos semestrales automáticos de acuerdo al crecimiento de la economía, nada dispondrá por los aumentos que debieron darse desde la devaluación de la moneda en el año 2002, por lo que se aplicará sobre prestaciones desactualizadas, con lo que nunca se logrará la justa y merecida recomposición de los haberes previsionales.


 
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