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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 21/sep/2008 de La Auténtica Defensa.

Impuesto a las Ganancias: Modificacion y reintegro
Por Evangelina Lucero




El decreto 1426/08 incrementa el monto que establece el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Los nuevos importes son: Mínimo no imponible $9000 (antes $7500), deducción especial $9000 (antes $7500). Por otro lado las deducciones como cargas de familia se establecieron en: Cónyuge $10.000 (antes $8000), Hijos $5000 (antes $4000), Otras cargas $3750 (antes $3000). Dichos importes tuvieron un porcentaje de incremento del 20 o 25 % (para el caso de las deducciones como carga de familia) con respecto al año 2007. Sin perjuicio de los reclamos provenientes desde sectores sindicales y profesionales, no ha sufrido modificaciones la tabla incorporada a continuación del artículo 23 de la Ley conocida como la "Tablita de Machinea". Es oportuno recordar que la Ley 25.239 (BO del 31/1/1999) incorporó al texto legal la citada tabla, que reduce paulatinamente la posibilidad del cómputo pleno de las deducciones personales por parte de los contribuyentes.

Como consecuencia del incremento del monto de las deducciones personales, resulta evidente que los sujetos que han sufrido la retención del tributo por parte de sus empleadores (sujetos en relación de dependencia, cargos públicos y jubilaciones) habrán ingresado una suma superior a la que en definitiva se determinara por el período fiscal 2008. Por lo expuesto la AFIP publicó la RG 2490/08 que establece el procedimiento aplicable a fin de realizar la pertinente devolución bajo las siguientes pautas: los sujetos cuya remuneración bruta acumulada al ultimo día del mes de Septiembre sea igual o inferior a $54.000, las diferencias a favor acumuladas hasta el citado mes se abonaran junto con las remuneración que correspondan a Septiembre. En relación con quienes tengan remuneración acumulada superior a $54.000 si el calculo le genera un saldo a favor, el mismo se aplicara contra las retenciones a practicar en los meses que restan del período (es decir que no se devuelven en el mes que se genera), y en el caso que exista un remanente, se devuelve junto con la liquidación final que se realiza en el mes de febrero, según surge del articulo 14 de la RG (AFIP) 2437.

Por último, cabe recordar que los requisitos para el cómputo de las deducciones como carga de familia son: ser residente en el país, no tener entradas superiores al mínimo no imponible, que la carga este a cargo efectivo del contribuyente. De esta forma, ante una reforma de estas características, es necesario revisar la situación de aquellos familiares que no han podido ser incluidos como carga de familia deducible y que quizás ahora sí puedan.

Evangelina Lucero

Contadora Pública U.B.A

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