Fuente: Infobaeprofesional
iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al proyecto que está en manos del Ejecutivo y de concretarse duplicaría los parámetros de facturación congelados hace una década. Como contracara, la iniciativa fija importantes subas en la cuota mensual. Conozca cómo quedaría el régimen tras las modificaciones
iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al proyecto que -de aprobarse- duplicaría los polémicos parámetros de facturación del Régimen Simplificado que -en algunos casos - se encuentran congelados desde hace casi una década.
El monto máximo de $72.000, que rige para prestaciones de servicios, se elevaría a $200.000; mientras que los $144.000 vigentes para el resto de las actividades pasaría a ser de 300.000 pesos.
Cabe señalar que numerosas agrupaciones profesionales critican la desactualización de los parámetros de facturación ya que el hecho de dejar de ser monotributista para pasar a ser responsable inscripto significa un incremento sustancial de la carga fiscal soportada. El salto, también implica afrontar mayores obligaciones.
Como contracara, la iniciativa -que ya fue puesta a consideración de reconocidos tributaristas- establece importantes subas en la cuota mensual a pagar.
Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan en concepto de impuesto, seguridad social y obra social, una cuota mensual que va desde los $105 a $577. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja sería de $166 y la más alta se ubicaría en 3.000 pesos.
Claves del proyecto
En primer lugar el proyecto mantiene el concepto de pequeño contribuyente. Es decir, podrán ser monotributistas sólo "las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades de hecho o irregulares de hasta 3 socios".
Una primera modificación clave consiste en reducir de 3 a 2 la cantidad de actividades económicas o unidades de explotación máximas permitidas.
Así, mientras en la actualidad puede encuadrar en el régimen un contribuyente que alquile tres departamentos o posea tres puntos de venta, a partir de esta iniciativa sólo podrá ser pequeño contribuyente quien a lo sumo alquile dos departamentos o tenga dos puntos de venta.
Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.
Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorporaría como criterio el monto de los alquileres pagados a lo largo del año.
"Por otro lado, se proyecta un incremento en los parámetros - ingresos brutos, superficie, energía eléctrica -, para quedar encuadrados en el Monotributo
A su vez, los especialistas puntualizan que "el parámetro de alquileres pagados -que se incorporaría a partir de la aprobación del proyecto- constituye una buena forma de medir la capacidad contributiva, al presumirse que, si se paga un monto de alquiler superior a determinadas sumas, no se podrían obtener ingresos inferiores a las mismas".
El proyecto también aclara que las sociedades de hecho o irregulares sólo pueden encuadrarse a partir de la categoría D, sin importar la actividad que desempeñen.
Otro cambio sustancial al actual regimen seria la limitación que establece "quienes realicen venta de bienes no puedan prestar servicios".
"En la actualidad, la normativa prevé la posibilidad de ejercer actividades simultáneas y categorizarse en función de aquella que revista el carácter de principal", afirmaron los expertos.
Otro cambio que prevé el proyecto consiste en elevar a $2.000 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. Asimismo, los contribuyentes deberán pagar $40 por cada adherente.
Todo da a entender, que el Gobierno ha puesto en marcha el proceso -para de una vez por todas- actualizar el postergado régimen del Monotributo.
Evangelina Lucero. ContadoraPública U.B.A
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