La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que los jubilados y pensionados que pertenecían al ex Régimen de Capitalización percibirán sus haberes según el siguiente esquema.
A) BENEFICIARIOS QUE PERCIBIAN SU BENEFICIO A TRAVES DE UNA AFJP
Podrán cobrar sus haberes a partir del 5/01/09 y hasta el 12/02/09, sin regirse por ningún calendario particular.
B) BENEFICIARIOS QUE PERCIBIAN SU BENEFICIO A TRAVES DE UNA COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO Y QUE PARTE DE SU HABER Y/O ASIGNACIONES FAMILIARES ERAN ABONADOS POR EL ESTADO
Podrán cobrar sus haberes a partir del 5/01/09 y hasta el 12/02/09, sin regirse por ningún calendario particular. Durante este período recibirán la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado. El resto del haber será abonado por cada Compañía de Seguro en la fecha habitual.
C) BENEFICIARIOS QUE PERCIBIAN SU BENEFICIO A TRAVES DE UNA COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO SIN PARTICIPACION DEL ESTADO
Estos beneficios no han sido transferidos a ANSES, por lo tanto continuarán percibiendo su haber a través de su Compañía de Seguros de Retiro y por el esquema habitual de cobro.
Los beneficiarios de los grupos A) y B) deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por ANSES a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.
A partir del lunes 5 de enero, los jubilados y pensionados que quieran verificar el lugar de cobro pueden consultar en la página de Internet del organismo www.anses.gob.ar, en la sección Autopista de Servicios, haciendo click en ¿Dónde cobro?.



