La directora General de Medio Ambiente e Inspección General, ingeniera Laura Meissl de la Municipalidad de Campana informó que se encuentra vigente LA LEY 13.081 de la Provincia de Buenos Aires que hasta hace unos días era el decreto 1.115, que establece la obligación de llevar un libro rubricado y foliado por la autoridad policial local, antes del 6 de agosto, bajo el apercibimiento de hacerse pasible la clausura del establecimiento que no lo exhiba.
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales y/o industriales vinculadas con automotores y embarcaciones tales como: talleres mecánicos, chapistas, de electricidad, pintura, desarmaderos, de reparaciones integrales o especializados, de instalación de alarmas y/o sistemas de audios, gomerías, tapicerías, de servicios de remisería y de taxis; de comercialización o localización de automotores usados, de comercialización de repuestos nuevos y usados,, de compra y venta de carrocerías; de motores armados y semi - armados, auto - partes y chatarra; de servicios de cocheras y/0 estacionamientos de automotores, de guarderías o depósitos de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para gas natural comprimidos (GNC); así como otros que funcionen en el territorio provincial y que se dediquen a la compraventa de auto - partes usadas.



