El pasado 11 de Marzo de 2009 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionaron la Ley 26.494, por medio de la cual se establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la Industria de la Construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 22.250. Atento la importancia de dicha normativa previsional es que consultamos al Dr. Luis Cuevas, reconocido abogado previsionalista de nuestro medio, para que nos informe y adelante los alcances de dicha normativa legal.
L.A.D: Dr. Cuevas ¿ podría explicarnos en que consiste la nueva ley 26.494?
L.C.: Básicamente, brindar el carácter de diferencial a los años de servicios requeridos para obtener el beneficio jubilitario, a aquellas personas que se desempeñan o desempeñaron en la industria de la construcción y se encuentran alcanzadas por lo establecido en el Inciso "C" del artículo 1º de la ley 22.250.
L.A.D: Que beneficio tiene para los trabajadores el carácter de diferencial otorgado a los años de servicios.
L.C: Hasta antes de la sanción de la presente ley, los años de servicios desempeñados en la industria de la construcción, revestían el carácter de servicios comunes, es decir que la persona debía de reunir los requisitos de tener por lo menos 30 anos de servicios y 65 años de edad para obtener su beneficio jubilatorio, con esta nueva ley se ven reducidos los años de servicios requeridos a la cantidad de 25 años, y también se baja el requisito de la edad requerida, la cual ahora es de 55 años en lugar de 65 años, es decir que aquella persona que tenga 55 años de edad y 25 años de servicios, va a poder obtener el beneficio jubilatorio al haber desempeñado labores dentro del marco de la ley 22.250, y al entar en plena vigencia lo dispuesto en la nueva normativa.
L.A.D.: En que momento entrará en plena vigencia la presente ley.
L.C.: La ley establece un gradualismo para los varones y de aplicación inmediata para las mujeres. Para las mujeres, la ley es de aplicación inmediata - 25 años de servicios y 55 años de edad- Para los varones ha establecido que durante el primer año de vigencia la edad mínima de 60 años, durante el segundo año de vigencia la edad requerida se reduce a 57 años de edad ; durante el tercer año de vigencia de la ley la edad requerida será de 56 años y alcanzado el cuarto año de vigencia de la ley la edad requerida será la de 55 años para acceder al beneficio jubilatorio.
L.A.D.: agradecemos al Dr. Luis Cuevas el habernos aclarado todo lo referente a la nueva ley, que sin lugar a dudas será recibida con beneplácito por todos los trabajadores de la construcción.



