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miércoles, 09/sep/2026 - 14:44
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 13/ago/2009 de La Auténtica Defensa.

Zárate estableció estrictas medidas para la actividad nocturna




Los boliches deberán cerrar a las 4.30 como máximo los fines de semana y a las 2.00 de lunes a viernes. Una hora antes ya no se podrá vender bebidas alcohólicas. La medida incluye al Bingo Zárate. Campana y Exaltación de la Cruz podrían imitarlos.

El Intendente Osvaldo Cáffaro en conferencia de prensa dio a conocer en la tarde de ayer los alcances del Decreto 396, que fija horarios en las actividades nocturnas y aquellas medidas orientadas al reordenamiento de la diversión nocturna.

Acompañado del Secretario de Gobierno Dr. Aldo Morino y el Director de Tránsito Jorge Blanco comentaron sobre los operativos de desconcentración y controles de alcoholemia en los accesos de la ciudad.

El decreto 396 dispone "la necesidad de fijar los límites horarios de las actividades nocturnas", algo que es facultad de los municipios fijar el tope horario en la tarea que desarrollan los centros gastronómicos y/o de esparcimiento nocturno".

"Que existe el Decreto Municipal Nº 481/89 que fijaba límites a la actividad nocturna regulando los decibeles permitidos y los horarios establecidos; y es menester legislar una normativa mas abarcativa y actualizada;

Que atento a no existir limite en la regularización de horarios para el ejercicio de las mencionadas actividades en el ámbito territorial del Partido de Zárate, los vecinos se han visto afectados por la generación de inconvenientes acarreados por esta liberación horaria, que afecta la tranquilidad de la que se debe gozar en las relaciones de vecinos;

Que de todo ello deriva que se ha forjado una modificación en los hábitos de la nocturnidad, la cual extiende sus límites hasta horas tempranas de la mañana; y, que en otras ciudades bonaerenses y en distintas provincias se están fijando límites al respecto;

Que una normativa permitirá lograr eficacia en los controles nocturnos y brindar mayor seguridad a las personas;

Que por estar la noche ligada al consumo de alcohol, y por ende a la creciente violencia juvenil y a los accidentes de tránsito, se modificarían hábitos en lo que respecta al movimiento de la gente;

Que tales atribuciones se enmarcan en el concepto de poder de policía, entendido este como la facultad de reglamentar los derechos por parte del órgano o poder del Estado encargado de la misión legisferante; en tal sentido la Constitución Nacional y Provincial declaran que los Derechos han de ejercerse conforme las normas que los reglamenten;

Que al respecto, se debe simplificar la medida e incluir dentro del límite horario a los locales comerciales comprendidos en la Ordenanza Nº 2411 que desarrollen actividad de recreación nocturna y a todas aquellas actividades gastronómicas existentes;

Que además, es conveniente fijar sanciones a quienes incumplan con lo dictaminado en el presente Decreto;

Que también resulta de utilidad acotar los horarios en los cuales se desarrollan otras actividades gastronómicas que provocan aglomeraciones y un alargamiento de la estancia callejera;

Que además de ello, se entiende prioritaria la participación de la comunidad en la toma de decisión de las políticas de Estado, ya que la discriminación, la violencia, la venta de drogas u alcohol son problemas que nos afectan a todos de algún modo y requieren del compromiso de la sociedad en su conjunto para combatirlos;

Que ya existe un antecedente importante de regulación en la Ordenanza Nº 3404 promulgada por decreto Nº 367/03;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

DECRETA

ARTICULO 1º- Establécese corno horarios de apertura, cierre y cese de sus actividades con vigencia a partir del día siguiente a la fecha del presente Decreto para los salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile, bingos, confiterías bailables, locales bailables o bailantas cualquiera sea la denominación, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, disco-pub, peñas folklóricas, y demás comercios comprendidos en la nocturnidad cuya actividad se asimile a alguna de las mencionadas en el presente Artículo, los siguientes:

1) Apertura:

a) Para la matinée y/ o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a partir de las 20:00 hs.

b) Para las actividades a las que concurran mayores de 18 años de edad, a partir de las 01:00 hs.

c) Las limitaciones fijadas en los apartados a) y b) no regirán para las actividades descriptas como salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile y peñas folklóricas fijándose para estas últimas el de 20:00 hs.

2) Cierre y cese entre el 1º de abril y el 15 de octubre de cada año:

a) Días sábados y domingos 4:30 hs.

b) Entre los días lunes a viernes 2:00 hs.

c) Para la matinée y/ o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a las 01:00 hs.

3) Cierre y cese entre el 16 de octubre y el 31 de marzo de cada año:

a) Días sábados y domingos 5:30 hs.

b) Entre los días lunes a viernes 3:00 hs.

c) Para la matinée y/o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a las 01:00 hs.

Respetándose en todos los casos el factor ocupacional dispuesto por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º- Establécese corno tope de venta de bebidas alcohólicas el de 1 (una) hora antes del cierre de los establecimientos mencionados en el articulo precedente.

ARTICULO 3º- Establécese que 15 (quince) minutos antes del horario de cierre y cese de actividades fijado en el Artículo 1º del presente, deberá finalizar la emisión de música, y procederse al encendido de las luces del local, procurando una ordenada desconcentración del lugar.

ARTICULO 4º- Establécese el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente a la fecha del presente Decreto de los cafés concerts, canto bar, pubs, pool, servicios de expendio de comidas y bebidas, restaurantes sin espectáculos y/o bailes, bares, cervecerías, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes, despensas, almacenes, minimercados, mercados, supermercados y servishop serán los detallados a continuación:

1) Apertura:

a) Entre los días lunes a viernes 06:00 hs.

b) Días sábados y domingos 07:30 hs.

2) Cierre y cese:

d) Entre los días lunes a viernes 01:00 hs.

e) Días sábados y domingos 03:30 hs.

ARTICULO 5º- Quedan exceptuadas de la limitación horaria establecida en el presente Decreto los espectáculos y/o bailes ha desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de diciembre y 1º de enero de cada año.

ARTICULO 6º- Para el caso de incumplimiento se establece una multa de CINCO (5) a DIEZ (10) sueldos básicos de los empleados municipales y la clausura por el lapso de SIETE (7) días corridos. De existir reincidencia, se establece una multa del 25% al 50% de recargo sobre las multas originales y el máximo de la pena prevista según el establecimiento infractor, con la clausura que va desde los DIEZ (10) a QUINCE (15) días corridos.

ARTICULO 7º- Prohíbase en todos los locales de esparcimiento nocturno la concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 8º- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar y/o complementar el presente Decreto, sin necesidad de acudir al Honorable Concejo Deliberante a tal fin.

ARTICULO 9º- Los términos fijados en el presente en días se cuentan entre los intervalos que van desde las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del día.

ARTICULO 10º- El presente Decreto se dicta "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.

REUNION CON FUNCIONARIOS DE CAMPANA

Con la presencia de funcionarios de Zárate, Campana y Exaltación de la Cruz, se llevó a cabo una reunión para debatir sobre la nocturnidad y plantear la posibilidad de llevar a cabo medidas regionales para el reordenamiento de la diversión nocturna.

La mesa fue presidida por el Secretario de Gobierno Aldo Morino, el Director de Tránsito Jorge Blanco, el Jefe del Departamento de DDHH y Familia Rosario Bay, el presidente del HCD Manuel García Blanco, y concejales de diferentes bloques.

Campana estuvo representando por el Secretario de Gobierno Pedro Orquiguil y el presidente del HCD Norberto Jendrulek. Mientras que Exaltación de la Cruz lo hizo a través de funcionarios del Centro de Vigilancia Urbana.

En la reunión, Morino explicó cómo era la situación en Zárate y las medidas que se iban a tomar. Luego destacó la importancia de unificar criterios para evitar la migración de jóvenes a ciudades vecinas para ir a bailar.

Antes de dar por terminada la reunión e intercambiar información sobre Ordenanzas y proyectos de ley sobre el tema, acordaron mantenerse en contacto durante los próximos días.


 
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