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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 12/sep/2009 de La Auténtica Defensa.

Un fallo de segunda instancia ratificó que los usuarios deben pagar su boleta de gas sin los cargos extras




La justicia Federal de Campana había adoptado la misma determinación que ahora fue ratificada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) precisó ayer que el reciente fallo tomado por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determina que las distribuidoras deberán permitir "que los usuarios puedan pagar sus facturas con el régimen tarifario vigente", sin incluir los cargos por importación.

A través de un comunicado de prensa, el ENARGAS sostuvo ayer que la medida judicial "no resuelve la cuestión de fondo" y "sólo establece que las distribuidoras deberán permitir que los usuarios puedan pagar sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario vigente exclusivamente, sin incluir el concepto por costo de gas de importación".

El Ente remarcó que "las empresas prestadoras deberán abstenerse de suspender, interrumpir o cortar el servicio" si los usuarios deciden abonar la boleta sin la tasa destinada a cubrir la importación del fluido, que será tomado como un "pago a cuenta".

"Según surge de su lectura, por dicha resolución no se suspende la aplicación del Decreto Nº 2067/08. Se destaca que los pagos que se realicen de acuerdo con la modalidad indicada por la Cámara, tendrán el carácter de "pago a cuenta", razón por la cual, si la demanda sobre la cuestión de fondo es rechazada, los usuarios deberán cancelar los saldos respectivos", agregó el ENARGAS.

El fallo tomada por la Sala Quinta de la Cámara, conformada por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, dispuso la suspensión provisoria de la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

 


 
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