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miércoles, 07/oct/2026 - 06:38
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 14/nov/2009 de La Auténtica Defensa.

Código fiscal, ley 10.397:
Discapacidad. Exenciones impositivas en la provincia de Buenos Aires




 

3º parte

Esta semana continuare abordando un tema por demás sensible a toda la comunidad y en particular al colectivo que suelo patrocinar, es decir, las personas con discapacidades, sus familiares y profesionales que interactúan con aquellas. En los tiempos actuales hablar y conocer sobre una legislación tuitiva, suele ser de suma utilidad porque así el legislador lo ha contemplado como forma de brindar estímulos a este segmento etáreo.

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ley 10.397, enumera cuales son los tributos que todos los ciudadanos deben pagar consignando expresamente quienes se encuentran exentos de su pago. Esta semana me dedicare a comentar el resto de los tributos y tasas enunciados en este digesto legal.

En relación al impuesto a los automotores el Código prevé a partir del Art. 205 que los propietarios de vehículos automotores radicados en la provincia y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de créditos prendarios, pagarán anualmente el impuesto que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, se establezca en la ley impositiva. A estos efectos se considerará radicado en la provincia todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio provincial. Están exentos de este impuesto entre otros según el Art. 220: a- los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. b- También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial. Las instituciones a que se refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta 2 unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.

En lo atinente a las embarcaciones deportivas o de recreación el Art. 221 consigna que: el impuesto que establece el presente título también comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la provincia, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor. Se entenderá por radicadas en la provincia, aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio. A los efectos de la aplicación del impuesto se entenderá por embarcación toda construcción flotante o no, destinada a navegar por agua. Las disposiciones establecidas para el impuesto a los automotores serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas en el presente capítulo, y se compadezcan con la naturaleza inherente al bien gravado.

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en Familia y Discapacidad.

Smlcoti@ciudad.com.ar


 
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