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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 23/jun/2010 de La Auténtica Defensa.

Llegan a 253 mil en toda la Provincia:
Más de 1.100 jubilados de Campana fueron eximidos del impuesto Inmobiliario




En los últimos dos años y medio, el Gobierno de Daniel Scioli eximió del pago del impuesto Inmobiliario a cerca de 30 mil jubilados y pensionados que poseen vivienda única. De esta forma, el total de bonaerenses jubilados que están exentos de pagar ese tributo ascendió a 253 mil en toda la jurisdicción provincial.

Desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se informó que unos 1.115 de los jubilados exentos tienen residencia en el Partido de Campana.

Se destacó además que desde diciembre último, fecha en la que asumió el actual titular de ARBA Martín Di Bella, más de 2.500 jubilados y pensionados fueron eximidos del pago del Inmobiliario. El gobernador Daniel Scioli aseguró que "estas exenciones impositivas apuntan a lograr una mayor equidad tributaria, puesto que benefician a sectores que poseen propiedades de baja valuación fiscal".

Por su parte, Di Bella destacó que "los jubilados son el sector de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos, tal vez porque tienen presente como nadie la dignidad, el orgullo y el compromiso que implica estar al día con la Provincia. Sería muy importante que ese comportamiento solidario y comprometido se extendiese al resto de los ciudadanos bonaerenses, sobre todo a aquellos que -a pesar de su alta capacidad contributiva- siguen mostrándose reticentes a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales".

Desde la Jefatura de Gabinete Provincial se informó que el trámite de exención no actúa de manera automática, por lo que quienes estén en condiciones de acceder al beneficio deben dirigirse al centro de atención de ARBA más próximo a su domicilio, o bien acceder a www.arba.gov.ar.

Requisitos para acceder a la exención inmobiliaria

Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble.

-La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a $200.000.

-Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a dos haberes mínimos; es decir que no deben superar los $1790 (en caso de un matrimonio, se debe sumar el haber del cónyuge y, en conjunto, el ingreso no puede superar $1790).

-El trámite de exención es gratuito y se hace efectivo al presentar: DNI; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión o boleto; recibo de servicio público a cargo del solicitante u otro para acreditar domicilio.


 
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