Amigos… he decidido comentar respecto de la mentada cobertura de salud cuya obligatoriedad surge de la ley 24.901, refiriéndome puntualmente a circunstancias especiales que pueden alcanzar al colectivo de las personas con discapacidades.
Es conveniente presentar un escrito, adjuntando copia del certificado de discapacidad vigente, informe médico, haciéndose sellar la copia. Si hubiere demora excesiva o negativa en la respuesta a tal solicitud, se puede efectuar una denuncia por ante la Superintendencia De Servicios De Salud, siempre que se trate de un agente del seguro de salud, o por ante la Defensa Del Consumidor, si se tratare de una empresa de medicina prepaga. Sin perjuicio de ello, agotada esta instancia, la administrativa, queda expedita la vía judicial, mediante la promoción de procesos judiciales urgentes peticionándole al juez que decrete una medida cautelar.
Cuando una persona con discapacidad se encuentra sin relación de dependencia laboral, para obtener coberturas en materia de salud podrá optar por: 1- Monotributistas: el primer modo de obtener la cobertura, sería inscribiéndose en el monotributo. Con ello no solo estará en regla con la faz impositiva y previsional, sino que además tendrá los beneficios de una obra social.
Como la cobertura en discapacidad es obligatoria para las obras sociales, estas no podrán rechazar la afiliación de personas que porten enfermedades preexistentes o discapacidades. En síntesis, la inscripción al monotributo le permitirá poder trabajar legalmente en forma autónoma, reunir aportes para jubilarse, y a su vez tener también la cobertura total de una obra social, pudiendo el potencial afiliado elegir entre cualquiera de las que se encuentren debidamente registradas. Vale señalar que en principio existiría carencia para prestaciones de alto costo por el término de 6 meses.
Pero esta reglamentación es inconstitucional y por ende podría ser impugnada para entonces poder acceder a la cobertura integral. 2- Servicio doméstico: es un régimen similar al anterior, pero de menor costo. Brinda los mismos servicios, previsional y de obra social obligatorio, quedando registrado el pago del mismo a nombre de la empleada y no del empleador. 3- Las personas que no desarrollan tareas remuneradas, están incluidas en el régimen del Seguro De Salud, pudiendo inscribirse en las obras sociales sindicales, empresarias, etc., accediendo también quienes se quedaran sin trabajo, abonando en tal caso, un valor de cápita mas aportes a un fondo que se llama "DE REDISTRIBUCIÓN". Su valor es similar al del monotributo. 4- En cuanto a los pensionados no contributivos por invalidez y los pensionados graciables, es importante destacar que ambos tendrán la cobertura de obra social a través de "PRO-FE" (Programa Federal De Salud). Para el otorgamiento de la 1º los requisitos son muy estrictos, ya que debe tenerse más de un 76% de discapacidad, no tener parientes obligados a prestar alimentos ni que estos tengan medios para obtenerlos. En cuanto a los 2º estas son liberalidades que pueden hacer los funcionarios políticos o legislativos. 5- Los familiares en línea directa que tienen beneficio en el área de la seguridad social son: los grupos familiares primarios constituidos por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados, los hijos mayores de 21 años que cursen estudios regulares oficiales que estén a cargo exclusivo del afiliado titular hasta los 25 años inclusive, los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular mayores de 21 años, los hijos del cónyuge cuya guarda o tutela le haya sido otorgada por autoridad judicial o administrativa, quienes convivan con el afiliado titular y reciban de aquel ostensible trato familiar. 6- Para aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades crónicas, existen programas que les permiten acceder a dicha cobertura de medicación por parte del estado, mediante la debida inscripción en los respectivos programas de salud, tales como: hormona de crecimiento, salud mental, diabetes, fenilcetonuria, etc.
Es importante aclarar que la presente enunciación es meramente ejemplificativa, quedando excluidas las empresas de medicina prepaga, pues éstas pueden alegar preexistencia de enfermedades ergo negar su cobertura.
¿Las personas carenciadas que además sean portadoras de discapacidades tienen acceso a la cobertura de salud? Efectivamente sí, es arduo y difícil el camino pero no hay que olvidar que el estado en virtud de las garantías constitucionales es el garante y responsable de velar por el derecho a la vida, el cual es comprensivo del derecho a la salud de todos los habitantes. Asimismo este derecho se encuentra avalado por la Ley De Seguros De Salud. En la práctica, el punto de partida deberá ser entablado por ante las Dependencias Estatales que correspondan según la jurisdicción, teniendo para el supuesto de omisión o silencio la vía jurisdiccional.
Amigos…. Advertirán que cuando conocemos los mecanismos y recursos disponibles, no cabe duda alguna que ninguna persona en nuestro bendito país queda virtualmente desprotegido. Por eso no olviden jamás que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



