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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 12/dic/2010 de La Auténtica Defensa.

Curatela. Aclarando dudas y rompiendo mitos
Por Dra. Silvina Cotignola




 

Amigos… atento a las consultas recibidas he creído pertinente dilucidar algunos conceptos fundamentales en materia de incapacidad y discapacidad así como su consecuente trámite para la designación del "CURADOR".

¿Qué es la curatela? Es la representación legal que la ley otorga a las personas mayores de edad, que padecen enfermedades mentales. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. En el caso de las personas inhabilitadas, el instituto de la curatela reviste carácter asistencial. La finalidad de la curatela es, por un lado la preservación de la salud psicofísica de la persona discapaz, quedando su cuidado a cargo del curador; y por el otro su discernimiento tiende a evitar que estos fueren perjudicados en su patrimonio.

¿Quiénes pueden iniciar el trámite de la curatela? El cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el Ministerio Público. El trámite para designar un curador puede hacerse de dos formas posibles, dependiendo del grado de incapacidad de la persona en cuestión. 1- Proceso de Insanía: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del Cod. Civil, se declararán incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. En consecuencia su declaración, equipara a esta persona con un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no podrá casarse, ni votar, ni administrar sus bienes, etc. 2- Inhabilitación Judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del Cod. Civil, se podrá declarar inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a celebrar actos jurídicos que fueren perjudiciales tanto a su persona como patrimonio. En consecuencia, su declaración trae aparejado que la persona no pueda disponer libremente de sus bienes sin la previa conformidad del curador. No obstante ello, va a conservar toda su capacidad en lo relativo a su persona.

¿Quiénes pueden ser designados curadores? Si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge, lo mismo si viviera en aparente matrimonio, léase concubinato. A falta de éste, se designará al hijo que resulte más idóneo. Si no hubieren hijos, se preferirá al padre o madre. A falta de éstos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si éstos tampoco existieren, será el juez quien va a designar, entonces, a un curador de oficio.

¿Para qué hay que realizar la curatela? En principio, porque al cumplir la mayoría de edad, cesará la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos menores de edad, ergo dejan de ser sus representantes legales.

Si una persona con discapacidad mental al momento de alcanzar su mayoría de edad no cuenta con la designación de un curador, quedará desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tuviese bienes a su nombre, sea por herencias, legados o donaciones, de no contar con el respectivo curador que lo represente, no podrá ni administrarlos ni disponer de ellos libremente. La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.

Creo pertinente aclarar conceptos que intrínsecamente no significan lo mismo: INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD. Esta última se la define en el Art. 2 de la ley 10.592 "RÉGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" de la Provincia de Buenos Aires, como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Por ello, es sustancialmente diferente la posesión del certificado de discapacidad de la estricta declaración efectuada por un juez, del estado de incapacidad o inhabilidad según la gravedad de los casos.

Efectuada la denuncia de incapacidad o inhabilitación por las personas anteriormente mencionadas, previo dictamen del Ministerio Público, el Juez podrá disponer: 1- El nombramiento de un curador provisional, cargo que en principio recae en un abogado de la matrícula, cuyas funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o en su caso la demanda fuere desestimada. 2- Otorgará un plazo de 30 días para que dentro del mismo se produzcan todas las pruebas. 3- La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas para que informen acerca del estado actual de las facultades mentales del presunto insano. 4- Si el presunto insano ofreciere peligrosidad para si o para terceros, el magistrado podrá ordenar su internación en un establecimiento público o privado. 5- si la demencia fuere notoria, decretará la inhibición general de bienes y todas aquellas medidas que crea conveniente para asegurar la indisponibilidad de los bienes de aquel.

Vale destacar que si el presunto insano careciere de bienes o estos solo alcanzaren para cubrir su subsistencia, circunstancia que se deberá acreditar sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el defensor oficial de pobres y ausentes y el de los psiquiatras o legistas en los médicos forenses.

La sentencia que declare la incapacidad o inhabilitación, deberá comunicarse a los REGISTROS DE INCAPACES Y DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

Todas estas disposiciones serán aplicables en lo pertinente para la declaración de incapacidad de personas sordomudas, pero siempre y cuando estas no sepan darse a entender por escrito o lenguaje especializado, así como para la cesación de esta incapacidad.

Amigos… advertirán luego de comentarles respecto de este instituto del derecho de familia "LA CURATELA", cuando hablamos de personas con discapacidades aludimos a seres humanos que como cualquiera de nosotros puede y debe tener la posibilidad de realizarse y encontrar su lugar en el seno de la sociedad, tan solo por el hecho de participar, de ser capaz de alcanzar lo máximo posible según sus reales potencialidades. Por eso más que nunca sigo invitándolos a conocer sus derechos porque "EL EJERCICIO DE LOS MISMOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS". DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN FAMILIA Y DISCAPACIDAD. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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