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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 30/abr/2011 de La Auténtica Defensa.

Demanda judicial para detener la proliferación de edificios en altura
Ayer se celebró una audiencia informativa previo a resolverse la medida cautelar solicitada para suspender las obras




De acuerdo a fuentes vinculadas a la causa judicial Nro 5246 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 de Campana, a cargo de la Dra. Mónica Edith Ayerbe, en el día de ayer se realizó una audiencia informativa convocada a instancias de la magistrada para obtener información técnica antes de expedirse sobre la admisibilidad de medida cautelar solicitada por la parte que impulsa la causa, quien pretende la suspensión de la totalidad de las obras y los permisos de obras de edificios de departamentos en todo el Partido, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental que contemple la incidencia negativa de la totalidad de esas construcciones y se celebre una audiencia publica que lo apruebe.

A la misma asistieron, además del demandante, altos funcionarios de la municipalidad demandada, como el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el arquitecto Claudio Rodríguez, la Directora de Catastro e Información Geográfica, la arquitecta Mariela Heise y el Director de Legales del municipio, el Dr. Diego Robbiani.-

Consultamos al respecto al letrado patrocinante de la parte actora, el Dr. Lautaro Rios, quien nos aclaró que "la medida cautelar solicitada al Juzgado se enmarca en las normas ambientales que exigen que toda actividad que pueda tener un efecto negativo sobre el ambiente, necesariamente debe ser sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el que se debe iniciar con un estudio de impacto ambiental que dentro de ese proceso, obligatoriamente debe ser sometido a una audiencia publica. La municipalidad de Campana reconoció que no exige estudios de impacto ambientales previo a la autorización de las construcciones de edificios de departamentos, y siendo ésta una actividad que genera un efecto negativo, estamos convencidos que se está incumpliendo con la ley y por eso pretendemos que se suspendan las obras hasta tanto todos los vecinos de Campana podamos saber fehacientemente, en audiencia publica, si los servicios públicos son suficientes para proveer a todas esas nuevas viviendas, si no se producen alteraciones en las corrientes de aire y en el acceso a la luz natural, si las lluvias que impactan sobre las altas paredes de las torres no sobrecargan el drenaje de los efluentes pluviales, si cada unidad funcional tiene asignado un estacionamiento para impedir que se utilice la vía publica para alojar los vehículos, ocasionando un grave trastorno del tránsito y si ante una emergencia, como puede ser un incendio, existen los medios para lograr no solo la extinción del mismo, sino también el rescate en altura."

Continuó el Dr. Rios diciendo que "lo mas grave es que el Partido de Campana esta muy cerca de aprobar un nuevo código de planeamiento urbano ambiental y según lo manifestado en la audiencia por las autoridades presentes, algunos edificios que hoy están permitidos y se encuentran en plena etapa de construcción, estarían en contravención con las futuras disposiciones de nuevo código, por lo menos en lo que respecta a la altura, lo cual, de continuarse con las obras, advertimos que estamos condicionando seriamente la efectiva aplicación de la nueva regulación y los fines tenidos en mira"

También enfatizó el Dr. Rios, que "por otra parte quedó probado en la causa que la municipalidad de Campana tampoco hace cumplir las disposiciones de la Ley 13059 que se refiere al acondicionamiento térmico de los edificios. Esta normativa se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, ya que esta demostrado que es en los sectores urbanos donde se consume la mayor parte de energía eléctrica generada con combustible fosil, ante lo cual, de hacerse mas efectiva su utilización, tanto para calefacción como para enfriamiento, se reducen notablemente las emisiones de esos gases a los que se le atribuye el actual cambio climático. Es por ello que creemos que es indispensable que se suspendan las obras hasta tanto el municipio apruebe el informe técnico que debe exigir al constructor en este aspecto".

Por su parte, las autoridades municipales expresaron, según se desprende del acta labrada en la audiencia, que "respecto al estudio de impacto ambiental en intervenciones edilicias, debe ser materia de reglamentación municipal" ya que es un termino "genérico y no esta reglamentado por la provincia" También explico el Arq. Claudio Rodríguez que "en virtud de la Ord. 5142, modificatoria del Cod. de Edificación Ord. 4306/02, se establece la obligación por parte de los emprendedores de este tipo de construcciones, de acompañar constancia de factibilidad de servicios de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural, aclarando que deben ser expedidas por los prestadores de dichos servicios" y en cuanto a la aplicación de la ley de acondicionamiento térmico, las autoridades municipales destacaron que "se halla pendiente una reglamentación por parte del Instituto de Urbanismo y Vivienda de la Pcia de Bs. As., dependiente del Ministerio de Infraestructura", señalando que "se exige en la actualidad ... lo que emana del Código de Edificación vigente, que establece pautas básicas de acondicionamiento térmico (espesor de muros, condiciones de asoleamiento, ventilación de cada local, etc)".-

Como conclusión de la audiencia, la Dra. Mónica Ayerbe otorgó un plazo de 10 días para que la Municipalidad de Campana le adjunte la documentación que se hizo referencia en ese acto, transcurrido lo cual, resolverá si resulta o no pertinente la medida cautelar solicitada por el demandante.-


 
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