Nuestra Constitución Nacional de 1853, en forma genérica, establece un mandato desde su Preámbulo con el fin de promover el bienestar general y velar por el bien de la comunidad. A esta premisa adhieren los tratados, declaraciones y convenciones incorporados por la reforma del año 1994 a la Carta Fundamental que, según lo dispone el art. 31, tienen rango constitucional:
NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
. El art. 5 se refiere a las Constituciones provinciales, sistema de las mismas y garantiza la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria.
. El art. 14 establece el derecho de enseñar y aprender.
. El art. 16 contempla el principio de igualdad ante la ley.
. El art. 32 establece que el Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta, lo cual trae aparejado el derecho a la información.
. El art 42 especifica que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas , en los organismos de control.
. El art. 75 en sus incisos 18 y 19, se refiere al bienestar general y designa al Estado como proveedor de la prosperidad del país, el progreso y la ilustración de sus habitantes.
LEGISLACIÓN ESPECIAL
. A partir del mandato constitucional de 1853 nace la primera Ley de educación Común Nº 1420, sancionada el 8 de julio de 1884. En su artículo 66 dispone la creación - en la Capital - de una biblioteca pública para maestros.
. El Decreto Nº 7.779 de 1870 dispone la formación de una oficina que la Ley de Presupuesto ha establecido en el Departamento de Instrucción Pública con el nombre de Biblioteca y Reparto de Libros.
. La Ley Federal de Educación Nº 24.195, del 14 de abril de 1993, dispone que el Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los principios de libertad e igualdad, en el proceso educativo. Asimismo la norma impone a padres y tutores la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la unidad educativa. El capítulo 1 art.53 inciso i manifiesta: "administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema- entre ellos, los de planeamiento y control; evaluación de calidad; estadística, investigación, información y documentación; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativa- en coordinación con las provincias y la Municipalidad de Buenos Aires".
. La Ley de Educación Superior Nº 24.521, sancionada el 20 de julio de 1995, anuncia el derecho de todos los estudiantes a acceder al sistema sin discriminaciones, a asociarse libremente, a la igualdad de oportunidades y a recibir información, entre otros.
. Ley de Educación Nacional Nº 26206, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre de 2006. Establece los nuevos lineamientos del Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias. Deroga la Ley 24195. Su artículo 91, establece: El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura."
LEGISLACIÓN CIVIL
. La Ley 17.671 de 1968 dispone que la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas.
RESOLUCIONES
. Por resolución Nº 1014, de fecha 8/11/2001,el Ministerio de Educación de la Nación resuelve aprobar el Reglamento de Servicios para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional de Maestros, el cual rige, a partir de ese momento, las actividades que corresponden a los servicios que brinda a la comunidad educativa.
. Por resolución Ministerial Nº 1422 de fecha 14/09/07, se crea el Programa Nacional de Archivos Escolares, que se implementará en el ámbito de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Maestros.
DIRECTORA DE LA BNM: Lic. Graciela Teresa Perrone.
Informa.Bibliotecaria de E. E. TÉCNICA Nº 1 "Luciano Reyes". Sonia Amalia Oborski



