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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 01/abr/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Importancia de la Pericia Medica en la Declaración de Incapacidad como medida de protección
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos... Es interés de esta abogada comentar algunos rasgos esenciales de este proceso judicial que tanto temor da a quienes lo desconocen. Un requisito vital y de protección para quienes son considerados presuntamente insanos / incapaces/ inhabilitados, según el caso, es la inexcusable realización de una pericia médica, la cual deviene determinante para el juez a la hora de resolver la denuncia planteada.

Es evidente la necesidad que tiene el juez de informarse en relación a los recaudos que enumera el Art. 631 del CPCCN a través de los informes realizados por los peritos médicos de las siguientes cuestiones. El requisito del diagnóstico, surge de lo que dispone el Art. 143 del Cod. Civil, esto es que los médicos están obligados a calificar tanto la demencia como la manía, y en este último supuesto, decir si esta es parcial o total. En cuanto a la fecha aproximada en la cual la enfermedad del presunto incapaz se manifestó, cuya determinación también es vital, tiene por finalidad posibilitar la interpretación y validez de los actos jurídicos celebrados por la persona denunciada cuando estos fueren anteriores al dictado de la respectiva sentencia de interdicción. Otro ícono muy importante que tienen los facultativos a su cargo, es la elaboración del pronóstico, dentro del margen que la ciencia les asiste, en relación a la evolución futura de la enfermedad y en tal caso, si esta es o no eventualmente irreversible. Ello facilitará al juez para tomar todos aquellos recaudos tendientes para poder lograr la rehabilitación del enfermo, cuando el pronóstico sea favorable o contrariamente si su dolencia resultare definitivamente irreversible, procurarle una adecuada atención y protección legal.

Cabe señalar algo muy importante, del acto que realicen los médicos respecto al pronóstico de la enfermedad del denunciado en estos procesos judiciales, dependerá luego el régimen aconsejable para la protección y asistencia de aquel, como así también si fuere necesario e indispensable, la necesidad de su internación en un centro especializado.

Imprescindible es, tal como lo exige el Art. 631 inc. 3, que los médicos a la hora de realizar dicha pericia se expidan con la mayor precisión posible sobre el pronóstico evolutivo, considerando a éste como el juicio que el médico se formará respecto a los cambios que puedan sobrevenir en el transcurso de una enfermedad mental, sobre su duración y terminación, por los síntomas que la han precedido o bien que la estén acompañando. No bastará con aludir a menciones genéricas tales como, "pronóstico reservado" sino que deberá expresar en conceptos claros y referidos al caso concreto, el juicio que se hubiere formado acerca de la posible evolución de la patología, ello en función de la sintomatología que ha podido advertir en la examinación del paciente.

Por último vale aclarar lo siguiente. Si el dictamen médico aseverara que el presunto insano esta sano, es inaceptable que el magistrado pueda apartarse del mismo para poder determinar la interdicción, pues ello importará desconocer la función que la ley asigna a estas pericias, que no es ni más ni menos que operar como garante de la justicia, como así también de acierto en un pronunciamiento judicial que proyecte sus efectos sobre un asunto tan trascendente como lo es el de la capacidad de los seres humanos. En tal supuesto entonces solo corresponderá al juzgador desestimar la denuncia instaurada en contra de un individuo aparentemente enfermo.

Amigos.... Deseo haya quedado claro y comprensible para todos aquellos que no son operadores jurídicos, que el examen médico previsto por la ley como requisito esencial para declarar incapaz o insana a una persona solamente vincula al juez cuando los facultativos por unanimidad se pronuncien por la salud mental de aquella, constituyendo ello una verdadera garantía y medida de protección para quien se hallare en alguna circunstancia desfavorable. Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE ELLOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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