Es a través de un proyecto de comunicación. También presentó un pedido de informes sobre un acuerdo firmado entre el municipio y el INSSJP.
A raíz de los cientos de reclamos de usuarios de la empresa Telecom Argentina S.A. que han trascendido en los últimos meses, por deficiencias en el servicio, el concejal de la UCR, Axel Cantlon presentó un proyecto en la última sesión del HCD, para que desde el Ejecutivo municipal se reclame a la empresa telefónica que "establezca una oficina de atención personalizada al cliente y público en la ciudad de Campana para atender todos los trámites y servicios de llamadas locales".
"Son numerosos vecinos de nuestra ciudad que han sufrido inconvenientes con su línea telefónica, encuentran muchas dificultades para solucionar rápidamente los mismos. Asimismo, los titulares de las líneas telefónicas que gestionan algún nuevo servicio o algún trámite, o pretenden cambiarse de domicilio manteniendo el mismo número telefónico, también encuentran dificultades y fundamentalmente, muchas demoras para la resolución definitiva del trámite", aseguraron.
Por su parte, esta empresa, posee un monopolio en la venta del servicio de llamadas locales, siendo imposible a un ciudadano de nuestra ciudad adquirir una línea de llamadas locales con otra empresa telefónica que no sea esta", agregó el edil.
Pedido de Informes:
En virtud del convenio celebrado entre la Municipalidad de Campana y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) donde se regla la contratación de servicios médicos asistenciales de Nivel I y II a brindar en el Hospital San José de Campana a los beneficiarios del INSSJP, el concejal de la Unión Cívica Radical, Axel Cantlon, presentó un pedido de informes para conocer con claridad la cantidad de beneficiarios del PAMI que quedan enmarcados en las clausulas de ese convenio.
"Según la cláusula decimo tercera de dicho convenio el prestador individual (Municipio de Campana) debe entregar información estadística al instituto. La información estadística hace referencia a las prestaciones realizadas mediante los soportes, modalidades y plazos que establezca el instituto. Además la cláusula decimo cuarta de dicho convenio establece que el prestador individual debe tener una Historia Clínica de cada paciente la que deberá estar a disposición del Instituto mediante los formatos y soportes determinados por éste.
A fin de poder realizar un adecuado control de las prestaciones dadas y del cumplimiento de lo establecido en el convenio referido se vuelve indispensable acceder a los informes estadísticos suministrados al INSSJP como así también a datos referidos a la cantidad de beneficiarios por medio de las historias clínicas", señala Cantlón en los considerandos de su proyecto.
"Solicítese al Departamento Ejecutivo remita a este Cuerpo Deliberativo copia de los informes estadísticos enviados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en virtud de la Cláusula decimo tercera, del convenio obrante en fojas 94 a 100 inclusive del Expediente Nº 4016-017241/2009", reclama el pedido de informes. En su articulo segundo solicita se remita al HCD "un informe donde se consigne, año por año la cantidad de los beneficiarios que poseen historias clínicas a las que hace referencia la Cláusula decimo cuarta, del convenio obrante en fojas 94 a 100 inclusive del Expediente Nº 4016-017241/2009.-, desde la vigencia del mismo, como así también la cantidad de altas y bajas de beneficiarios en cada año, con los correspondientes porcentuales de variación interanual".



