Amigos… el pasado 9 de mayo, la Cámara de Senadores convirtió en ley la muerte digna que otorga a las personas que se encuentran internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida para evitarles sufrimientos innecesarios. La ley 26.742 viene a modificar la ley sobre derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529 del 2009, estableciendo que aquellos tienen el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como también la posibilidad de revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Cabe señalar que a partir de la entrada en vigencia de la norma en análisis, los pacientes que padezcan una enfermedad irreversible, incurable o terminal o bien hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación, podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital, cuando estas resulten extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría. Para ello, tales personas deberán expresar su voluntad al médico tratante, quien previamente para que dicha manifestación sea válida y eficaz, debiera haberlas informado sobre su real estado de salud, los tratamientos posibles así como sus consecuencias. Asimismo, se las facultan para rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando estos tengan por objeto, como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa no significará la interrupción de otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento.
Es importante destacar que esta flamante ley no contempla ni la eutanasia ni el suicidio asistido. Contrariamente el proyecto que resultó aprobado apunta a la regularización de una muerte digna, entendiéndose por tal, la preservación de la dignidad durante el proceso de muerte. Para el supuesto en que el paciente no pudiere dar su consentimiento, serán sus familiares o responsables legales quienes tomarán la decisión por aquel.
La ley nacional de muerte digna comenzó a regir el pasado 24 de mayo, con su promulgación en el Boletín Oficial quedando así ampliados los derechos del paciente, quien tiene desde entonces autonomía de la voluntad para rechazar medidas médicas de soporte vital cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal.
Esta norma extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, al permitir la negativa por parte de los pacientes cuando las medidas sanitarias sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría. Con el inciso e), sobre la autonomía de la voluntad, la 26.529 ya establecía el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Vale resaltar, que ese párrafo fue respetado, agregando la nueva ley 26.742 que, en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos. También, sobre reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. Además los autoriza a rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
Otro ícono destacado de la norma en análisis es aquel que dispone que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la ley estará sujeto a responsabilidades de ninguna clase, civil, penal ni administrativa.
Adquiere importancia superlativa a tenor de la norma, el derecho que poseen los pacientes a recibir información sobre su enfermedad para que luego entonces puedan prestar un consentimiento informado dándoles la facultad de dejar directivas anticipadas, y la posibilidad de rechazo de los tratamientos médicos para aquellos pacientes que no están capacitados para dar su consentimiento, por parte de un representante legal o un familiar como ha sido el caso de Camila. Esto significa, ni más ni menos, que ante la imposibilidad del paciente de manifestar su voluntad, la ley habilita a los familiares o a representantes legales a decidir sobre la abstención o retiro del llamado soporte vital. El Art. 2 define específicamente al consentimiento informado como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Amigos… A mi humilde entender los puntos más relevantes de esta nueva normativa moderna, similar a la que ya rige en otras partes del planeta, son: 1- evitar el encarnizamiento terapéutico; 2- humanizar la medicina, recuperando la deteriorada relación médico-paciente; 3- respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida; 4- evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes o de sus familiares con relación a tratamientos extraordinarios cuando no sirven para curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de manera artificial la agonía; 5- garantizar la falta de responsabilidad médica, tanto civil como penal de los médicos ante la decisión del paciente de renunciar a la continuación de tratamientos innecesarios. Solo cabe insistir en que el derecho a una vida digna comprende, necesariamente, el derecho a una muerte digna. Es decir respetar al hombre en su fase final, excluyendo tanto el poder de anticipar la muerte (eutanasia), como el poder de impedir este encuentro con una suerte de tiranía médica y tecnológica (ensañamiento terapéutico). Por todo esto, para poder ejercer legítima y legalmente los derechos, debemos inexorablemente conocerlos. Como siempre vuelvo a invitarlos a "EJERCER SUS DERECHOS PUES SU LEGITIMO EJERCICIO NO CONSTITUYEN MEROS PRIVILEGIOS"
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



