Amigos… plantear la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, muchas veces suele limitarse a temáticas tales como lo laboral o lo educacional, pero pocas, relacionarse al desarrollo de una vida sexual activa ergo placentera. El desconocimiento y prejuicios en torno a este tema constituyen la causa de que el mismo se mantenga hasta ahora, en la intimidad de las habitaciones. Es por ello que con ánimo de revertir tal problemática, instituciones y personas con discapacidades, comienzan a abrir las puertas de este mundo privado, para demostrar que la insensibilidad es tan sólo en los movimientos, pero no en los sentimientos.
A estas alturas deviene necesario profundizar el tema de la afectividad y la sexualidad de las personas con discapacidad, con el fin de hacer entender a la población en su conjunto que éste es un elemento fundamental para lograr el mentado cometido de la mal llamada integración, en lugar de aludir a una estricta inclusión social. En general, sea el tipo de discapacidad que se trate, hay psicológicamente un aspecto fundamental del ser humano, que implica mucho más que genitalidad y que deben tomar en cuenta todas las posibles variables de relación que puedan verse involucradas en la historia sexual de los individuos. Es importante concientizar a los pacientes que tienen afectada su sensibilidad o su fisiología, que pueden buscarse otras alternativas para poder satisfacer sus necesidades sexuales.
Cuando una persona sufre un accidente que le provoca una lesión de tipo medular, que le afecta la pérdida de sensibilidad en algunas partes del cuerpo, las preocupaciones sexuales son también parte de una amplia gama de otras inquietudes que tienen que ver con el ámbito laboral, económico y profesional. En síntesis, de ahí que este tema sea un punto relevante dentro del proceso de la rehabilitación integral.
Se debe señalar que la sexualidad es algo inherente a cada ser humano y cada quien la manifestará de acuerdo a cómo sea en su totalidad. Contrariamente, quienes van a tener problemas con su genitalidad son aquellos que por alguna condición, sea congénita o adquirida, tienen lesionado su sistema nervioso en especial, el sistema nervioso central, en lo atinente a la médula. Ello es así porque al estar seccionada la médula, total o parcialmente, se interrumpen vías que van a los órganos que determinan nuestro sexo, las gónadas, y habrá alteraciones en las respuestas en relación a lo que es la genitalidad.
Desde el punto de vista médico, el problema de la disfunción sexual relacionado con las lesiones en la médula es mucho más crítico en el caso de los hombres. En cambio en las mujeres no es tanto el problema porque en general aquellas son pasivas, es decir, pueden perfectamente ser penetradas, pueden engendrar un hijo e incluso tener embarazos y partos casi normales, independientemente de qué grado sea la lesión que aquellas posean.
Por todo lo narrado cabe destacar que aun faltan respuestas para algunas preguntas recurrentes por parte de miembros de este grupo etáreo: ¿qué hago para conseguir una pareja? o ¿podré encontrar una? Entiendo que este trabajo debiera comenzar por favorecer el desarrollo de la autoestima, la autoimagen así como el autoconcepto. Será necesario aprender a aceptar la nueva imagen y darse cuenta de los atractivos que puedan ayudarlos para poder encontrar una pareja.
Amigos… en materia de sexualidad y discapacidad aun queda mucho camino por recorrer. La sociedad aleja el tratamiento de la verdadera sexualidad. Por ejemplo, en ningún albergue transitorio existen instalaciones para personas con diferentes discapacidades, no cuentan con sanitarios adaptados, y a veces ni siquiera ingresa la silla de ruedas por la puerta. En resumen, todo esto va menguando las posibilidades del goce sexual y en consecuencia del crecimiento en pareja. Pues entonces, no es capricho de esta abogada aspirar a que la mentada equiparación de oportunidades se plasme también en materia de sexualidad. Nuestro mejor y primer tratado de derechos humanos en esta temática, "LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ONU 2006, ha consagrado tales postulados y conceptos en varios de sus artículos: Art. 8: "toma de conciencia", Art. 12: "igual reconocimiento como persona ante la ley", Art. 22: "respeto de la privacidad" y Art. 23: "respeto del hogar y de la familia". Todos ellos son por tanto de cumplimiento inexcusable para nuestro ordenamiento jurídico interno a partir del año 2008 mediante la sanción de la ley 26.378, por la cual la Argentina ratificó dicho instrumento internacional junto a su protocolo facultativo. En resumen sus normas son exigibles, autorizando en caso de violación de aquellas a efectuar las denuncias pertinentes ante los organismos de control de la Convención. Por eso sigo insistiendo en que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



