En un fallo de primera instancia el accionante había logrado un resarcimiento económico que no lo convenció por considerar que terminaba avalando las prácticas "abusivas de la empresa", por lo que recurrió a la Cámara que finalmente le dio la razón y aumentó el monto a pagar por la firma en concepto de "daño punitivo".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil del Departamento Judicial Zárate-Campana revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial nº 2 Departamental que si bien condenaba a la empresa de telefonía AMX Argentina S.A -Claro- a resarcir económicamente a un cliente, el monto ($687,38) no resultó correcto para el accionante, quien apeló la medida.
La causa, que ahora tiene este fallo de segunda instancia, se originó cuando en 2008 un vecino de Zárate intentó dar de baja un servicio de telefonía que le brindaba la empresa Claro, pero no logró hacerlo de forma inmediata sino tras el intercambio de cartas documento y finalmente una demanda.
El falló firmado por los doctores Miguel Ángel Balmaceda -presidente-, Karen Ileana Bentancur y Osvaldo Cesar Henricot resuelve "acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocar la resolución apelada en lo que fuera materia de agravio, haciendo lugar a la indemnización por daño punitivo, el que se fija en la suma de cuatro mil pesos".
"Se agravia el recurrente con el resolutorio en crisis, en tanto rechaza el rubro daño punitivo dispuesto por el art. 52 bis de la Ley 24.240 y de la Ley 26.361, con fundamento en "la escasa relevancia del hecho y demás circunstancias del caso", que dice no exponer el a quo en su decisión. Sostiene, que el hecho de haber cumplido con todos los requisitos para dar de baja el servicio de telefonía móvil y seguir recibiendo por parte de la demandada intimaciones y facturas, en un claro ejercicio abusivo de su poder, revisten una gravedad y relevancia suficiente para la aplicación de la multa pretendida. Que de no aplicarse el rubro en cuestión, sería premiar a la compañía accionada y avalar sus prácticas abusivas y dolosas, contrariando la finalidad de la norma, que tiene un propósito", planteaba la apelación.
"Bajo estos lineamientos, lo cierto es que en el caso analizado resulta claro que la firma demandada, ante las sucesivas presentaciones y reclamos del accionante, adoptó una conducta grave configurada por su accionar dilatorio y negligente, poniendo trabas para concretar la rescisión del contrato que ya se había producido por propia decisión del usuario, manifestada a través de su carta documento de fecha 27 de marzo de 2008.
Resulta evidente, que la conducta asumida por la empresa ante los reclamos a que se vió obligado el demandante mediante el envío de una serie de cartas documentos (v. fs. 9/15), rechazando las facturas correspondientes a servicios posteriores a la baja del servicio comunicada fehacientemente, como así también el haber recibido intimaciones de pago para abonar sumas de dinero no debidas (v. fs. 28/30), que le ocasionaran los gastos, preocupaciones y trastornos descriptos en la demanda, debe ser calificada como grave y merecedora de la sanción punitiva reclamada", consideración los jueces del Tribunal.
Los jueces de la Camara aceptaron la apelación del denunciante.



